SEÑALAN QUE IMPLEMENTACIÓN DE ORALIDAD EN REFORMA PROCESAL CIVIL PERMITE PROCESOS RÁPIDOS Y EFECTIVOS

SEÑALAN QUE IMPLEMENTACIÓN DE ORALIDAD EN REFORMA PROCESAL CIVIL PERMITE PROCESOS RÁPIDOS Y EFECTIVOS

  • Señala abogado Christian Delgado en el programa “Oralidad en los procesos civiles” que transmite por Justicia TV.

El abogado Christian Delgado Suárez señaló que la comunidad jurídica y los abogados litigantes consideran la implementación de la oralidad en la reforma procesal civil como una iniciativa muy rica e importante porque permite que los procesos sean justos, rápidos y efectivos.

Así lo sostuvo en el programa “Oralidad en los procesos civiles”, que conduce el juez supremo Héctor Lama More por Justicia TV, donde saludó esta iniciativa del Poder Judicial ante un punto neurálgico de la justicia civil peruana que significa la dilación de los procesos, la excesiva carga procesal y el formalismo.

Delgado Suárez consideró, además, que la oralidad permite la transparencia y publicidad, que son garantías constituciones del proceso, y genera, además, un incentivo pedagógico, para que los jóvenes conozcan cuál es el íter (camino procesal), así como el trámite de la resolución in situ de una causa controvertida.

SOBRE AUDIENCIA PRELIMINAR

El letrado, quien integra la Comisión de la Reforma Procesal Civil, sostuvo, además, que ha sido regulada la audiencia preliminar cuya finalidad, primera y última, es ajustar al máximo los recursos judiciales, debido a que, mientras más extenso es un proceso, más le cuesta a las partes y al propio Estado.

Precisó, en tal sentido, que un proceso oral, o guiado por esta técnica de la oralidad, no necesariamente es por audiencias, pues este puede tener una infinidad de sesiones y ello no asegura la oralidad.

“Cuando la comisión (de Reforma Procesal Civil) pensó en integrar esta técnica de la audiencia preliminar, básicamente tuvo en mente el principio de concentración y economía procesal, ahorro máximo de tiempo, esfuerzo y dinero, lo cual redunda favorablemente para la partes”, subrayó.
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Explicó que la audiencia preliminar no es de prueba ni juzgamiento, intenta declarar saneado el proceso y realiza, también, la calificación probatoria así como plantear una conciliación (que ya ha sido dejado de lado) y homologar, además, acuerdos o negocios procesales a los cuales las partes puedan arribar.

Respecto a los negocios procesales, sostuvo que estos parten de la libertad que tienen las partes para disponer sus derechos en el litigio, siempre y cuando sean disponibles, lo que no significa, necesariamente, que sean materiales.
“Cuando se habla de disposición de derechos, vía negocios procesales, es modificar un poco las reglas que les atribuyen derechos a las partes para simplificar más el proceso”, señaló.

Allí, agregó, estarían los acuerdos de iniciativa de las partes para establecer algunas reglas, como que la actividad probatoria únicamente será documental, lo cual conlleva a que el juez solamente realice una valoración probatoria más intelectual, pudiendo sentenciar en la audiencia preliminar y sin tener que convocar otra de actuación de medios probatorios.

Respecto de otras modificaciones del proyecto de reforma, el especialista señaló que han sido establecidas tres líneas directrices o maestras respecto al esquema de trabajo como mejorar las técnicas e integrar o excluir algunas para que el proceso sea más célere, efectivo y eficiente.

RESPECTO A EXPEDIENTE ELECTRÓNICO

En otro momento, Delgado Suárez sostuvo que hay disposiciones normativas en el proyecto que incentivan mucho más el uso de las tecnologías a lo largo del proceso, ya que los registros audiovisuales, de alguna manera, al ser encriptados o estar más protegidos, generan mayor seguridad de inalterabilidad que un acta.

Refirió, finalmente, que el uso del Expediente Judicial Electrónico (EJE) ayuda a la oralidad, pues considera que uno no puede ser separado del otro, aunque siempre habrá soportes físicos o documentarios.

Lima, 13 de febrero del 2010

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