RECUERDAN QUE ACUERDO PLENARIO DE LA CORTE SUPREMA ENMARCA EN DOS DELITOS SOBRE ORGANIZACIÓN CRIMINAL

RECUERDAN QUE ACUERDO PLENARIO DE LA CORTE SUPREMA ENMARCA EN DOS DELITOS SOBRE ORGANIZACIÓN CRIMINAL

  • Magistrado supremo Víctor Prado afirma que el objetivo es sentar jurisprudencia ante la complejidad del ilícito

Con el propósito de sentar jurisprudencia ante la complejidad del delito de organización criminal, la Corte Suprema, en su Acuerdo Plenario 08-2019, dispuso su división y, con ello, incluir una nueva figura delictiva, la cual llamó banda criminal, en el Artículo 317-b.

Así lo sostuvo el magistrado Víctor Prado Saldarriaga en entrevista al programa “Lo que usted debe saber sobre el proceso penal”, que dirige el juez supremo Jorge Luis Salas Arenas por Justicia TV.

Prado Saldarriaga explicó que esta decisión fue tomada por el referido pleno jurisdiccional ante la confusión que generaba la complejidad del delito de organización criminal.

“La Corte Suprema tiene muy claro que producir jurisprudencia significa mejorar las figuras delictivas y darle una connotación precisa al operador para que use esas formas legales tan variadas y enfrente un problema tan grave como la criminalidad organizada”, anotó.

Detalló que en el Acuerdo Plenario 08-2019 dispuso, en primer lugar, que el Artículo 317 esté centrado únicamente en criminalizar a las organizaciones dedicadas a los delitos de tráfico de drogas, trata de personas y minería ilegal.

“Es decir en casos que requieren cierta complejidad en la organización, donde el investigado o procesado realiza tareas de producción, exploración o comercialización”, especificó.

En relación con el artículo 317-b, Prado Saldarriaga explicó que el delito de banda criminal está referido a organizaciones criminales menos complejas o dedicadas a delitos denominados “comunes”, como robos, secuestros, extorsiones o sicariato.

Detalló, también que el mencionado acuerdo plenario estableció que, en el caso de organización criminal, esta figura es agravada si participan más de dos personas, lo cual permite aplicar la pena con el agravante específico.

El magistrado resaltó, asimismo, que el Perú es uno de los impulsores de la Convención de Palermo (Convención de las Organización de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional) y ha estado muy cercano en el proceso de evolución de los acuerdos internacionales en relación con el referido delito.

Recordó, además, que las Naciones Unidas ha ubicado a la criminalidad organizada transnacional como una de las seis grandes amenazas del mundo contemporáneo.

Prado Saldarriaga hizo esta aseveración al señalar el surgimiento de un nuevo tipo de delito a través de las criptomonedas, el cual dijo, que si bien no cuenta con el soporte del Banco Central de Reserva, permite realizar transacciones comerciales o financieras así como operaciones sobre lavado de activos.

“Los estudios criminológicos sobre este fenómeno nos muestra que ya tenemos una presencia activa de lo que hasta hace poco parecía ciencia ficción, me refiero al lavado de activo a través de las criptomonedas», anotó.

 

Lima, 26 de diciembre de 2019

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