- Letrado señala que debe inscribirse “unión de hecho” en el Registro de Personas Naturales de la Sunarp
En los últimos años, la jurisprudencia ha permitido que las parejas que desarrollan una convivencia o “unión de hecho” tengan similares derechos patrimoniales o gananciales que los existentes en una relación matrimonial.
Así lo sostuvo el abogado Juan Ureta Guerra, en el programa “Plataforma Judicial”, que transmite Poder Judicial por la plataforma del Facebook todos los miércoles a las 19:00 horas.
El especialista detalló que entre los derechos que los convivientes han adquirido figuran: la pensión de alimentos, de viudez o heredar los bienes que la pareja dejó en el momento de fallecer y que compró durante los años que compartieron vida en común.
“Cada día hay más derechos semejantes a los de una relación matrimonial civil, de especial en el aspecto patrimonial”, anotó.
Sin embargo, el especialista advirtió que para adquirir todos esos derechos, la pareja tiene que acreditar la existencia de dos años de convivencia permanente.
Explicó que, para ello, la pareja de convivientes debe inscribir su unión de hecho en el Registro de Personas Naturales de la Sunarp.
“Deben precisar la fecha de inicio de la relación así como la de su finalización, de ser el caso, ello con el objetivo de diferenciar con exactitud los bienes muebles e inmuebles que corresponde a cada uno y evitar una injusta redistribución de su patrimonio”, dijo,
Respecto a la declaración jurada de convivencia, señaló que, si bien es una buena prueba, ésta no tiene el mismo efecto que el registro de una unión de hecho.
Asimismo, el letrado aconsejó que si una pareja compra un bien o una propiedad, debe aclarar que ésta fue durante el tiempo de convivencia, para evitar posibles juicios.
Por otro lado, señaló que en caso una de las parejas quisiera vender de manera unilateral la propiedad adquirida durante la convivencia, la parte afectada puede presentar su reconocimiento de ‘unión de hecho’.
Lima, 18 de diciembre del 2020