SALA DE LA CORTE DEL CUSCO ORDENA SUSPENDER DIFUSIÓN DE ‘LA PAISANA JACINTA’ Y RETIRAR CONTENIDOS EN REDES SOCIALES

SALA DE LA CORTE DEL CUSCO ORDENA SUSPENDER DIFUSIÓN DE ‘LA PAISANA JACINTA’ Y RETIRAR CONTENIDOS EN REDES SOCIALES

  • Derechos a identidad étnica y cultural de mujeres andinas e igualdad de género prevalecen frente a libertad de expresión, dice.

La Sala Civil del Cusco ordenó a la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. Frecuencia Latina abstenerse en difundir y, por ende, suspender la transmisión del programa La Paisana Jacinta en cualquiera de sus plataformas televisivas, incluyendo también las redes sociales.

De igual modo, el tribunal cusqueño ordenó la suspensión de la transmisión por señal abierta de la película del mismo nombre, así como la suspensión de la transmisión o retransmisión de todo contenido relacionado con el citado personaje.

Asimismo, dispuso que la referida televisora retire el contenido relacionado con el mencionado personaje de todas sus plataformas, incluidas las redes sociales (YouTube, Facebook, entre otros), donde figure el programa y el personaje de la Paisana Jacinta sea transmitido.

Según el fallo la demandada Frecuencia Latina no podrá transmitir el programa ni al propio personaje en cualquiera de sus medios de comunicación masiva.

La sala también ordenó que el cómico Jorge Luis Benavides Gastello no interprete al personaje en señal abierta de televisión o mediante otra plataforma o medio de difusión masiva, así como no realizar contenido nuevo en sus redes sociales.

De igual modo, dispuso que no lo interprete mediante otros mecanismos (circo La Paisana Jacinta) y retirar el contenido del mismo de las redes sociales que él maneja.

VULNERACIÓN DE DERECHOS

La sentencia del colegiado resaltó que ha sido “acreditada la vulneración a los derechos a la dignidad humana, igualdad y no discriminación, al honor y a la identidad étnica y cultural de las mujeres andinas e igualdad de género, bajo apercibimiento de imposición de multas acumulativas, como lo dispone el artículo 22 del Código Procesal Constitucional u otras medidas adecuadas y pertinentes que permita la ley”.

Además, ordenó reportar a las redes sociales (Facebook, Youtube, lnstagram, TikTok, entre otras), donde exista contenido de la Paisana Jacinta, a fin de que conforme a sus políticas internas adopten las medidas necesarias para la no propagación y divulgación de contenido referido al mencionado personaje.

En la resolución, la sala recomiendó también a los ministerios de Transportes y Comunicaciones, Cultura, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Justicia y Derechos Humanos, a fin de que emitan políticas y medidas de control en el marco de sus competencias para fortalecer la defensa de la dignidad humana y proscribir cualquier tipo de discriminación.

PROSCRIBIR DISCRIMINACIÓN

El tribunal ha establecido que en este caso la vulneración de los derechos a la dignidad humana, igualdad y no discriminación, al honor y a la identidad étnica y cultural de las mujeres andinas e igualdad de género prevalece frente a la libertad de expresión y a la libertad de creación artística.

 

“Corresponde a la Judicatura cautelar los derechos fundamentales en un país de todas las sangres, afianzando la protección de derechos fundamentales y proscribiendo cualquier tipo de discriminación, producto de la construcción social, logrando la paz social en un Estado Constitucional de Derecho, que no puede tolerar el desprecio a la dignidad humana”, dice el documento.


La Sala Civil del Cusco emitió este pronunciamiento de segunda instancia en la demanda de amparo interpuesta por Cecilia Paniura Medina, Rosa Isabel Supho Ccallo, Irene Martha Quispe Taboada y Rosalida Torres Morante contra el citado comediante, Frecuencia Latina y los ministerios de Transportes y Comunicaciones, Cultura y de la Mujer.

Este fallo definitivo fue expedido con el voto de la magistrada superior Karinna Holgado Noa, y los jueces superiores Carlos Fernández Echea y Hugo Castro Álvarez.

 

Lima, 18 de diciembre de 2020  

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