JUECES DE GARANTÍAS DEBEN PROTEGER DERECHOS NO SOLO DE VÍCTIMAS SINO TAMBIÉN DE IMPUTADOS

JUECES DE GARANTÍAS DEBEN PROTEGER DERECHOS NO SOLO DE VÍCTIMAS SINO TAMBIÉN DE IMPUTADOS

  • En “Lo que usted debe saber sobre el Nuevo Código Procesal Penal en el Perú”, que conduce Jorge Luis Salas Arenas.

El coordinador del Subsistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Poder Judicial, Ramiro Salinas Siccha, recalcó que el juez de garantías, en el marco de la investigación preparatoria, protege los derechos no solo de la presunta víctima sino también del imputado.

Explicó, así, que si el investigado, por ejemplo, es mal asesorado por su abogado (a) y presenta incorrectamente una medida para salvaguardar un derecho fundamental, no hay nada que impida a que el juez reconduzca la petición.

“El juez de garantías es un juez constitucional que defiende y materializa los derechos fundamentales reconocidos en las Constitución y los tratados internacionales, cuando son vulnerados”, sostuvo.

Salinas Siccha brindó una entrevista al programa “Lo que usted debe saber sobre el Nuevo Código Procesal Penal en el Perú”, que conduce el juez supremo Jorge Luis Salas Arenas, quien abordó en esta oportunidad el tema: “La tutela de derechos”.

MECANISMO EFECTIVO

Sobre el particular, el también catedrático refirió que la tutela de derechos es un mecanismo procesal “más efectivo que el Habeas Corpus”, pues permite la protección y garantía rápida de los derechos fundamentales afectados durante la investigación, en el marco de la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal.

La tutela de derechos, precisó, procede por afectación efectiva de los derechos fundamentales previstos en el artículo 71 del Código Procesal Penal y no cuando estén bajo supuesta amenaza, durante diligencias preliminares o etapa preparatoria, mas no en la intermedia o de juzgamiento del proceso.

De esa manera, indicó que el imputado puede recurrir al juez para pedir tutela para conocimiento de los cargos incriminados, conferenciar con su abogado de forma privada, revisión por parte de un médico ante un problema de salud, entre otros, señalados en el Acuerdo Plenario de la Corte Suprema Nº 4-2010.

A modo de conclusión, Salinas Siccha recordó que no puede haber proceso penal legítimo afectándose derechos fundamentales.

“Si el proceso penal es ilegítimo con una sentencia condenatoria a raíz de un proceso ilegítimo, este puede ser atacado vía acción de amparo o Habeas Corpus, en tanto que no procede el Habeas Corpus o acción de amparo contra sentencias en procesos regulares”, puntualizó.

El programa “Lo que usted debe saber sobre el Nuevo Código Procesal Penal en el Perú” es difundido a través del canal Justicia TV del Poder Judicial los días lunes a las 20:30 y retransmitido los días sábado a las 09:30.  

 

Lima, 17 de julio de 2019

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