JUECES CONSTITUCIONALES RATIFICAN DERECHO A UN PLAZO RAZONABLE PARA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA

JUECES CONSTITUCIONALES RATIFICAN DERECHO A UN PLAZO RAZONABLE PARA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA

  • Evento fue organizado por Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través del Centro de Investigaciones Judiciales.  

Jueces especializados competentes en materia constitucional de los 34 distritos judiciales del país acordaron por mayoría ratificar que el derecho al plazo razonable constituye parte del acceso a la tutela jurisdiccional efectiva (acceso a los órganos de justicia y al debido proceso).

Así lo establecieron en el Encuentro Jurisdiccional Nacional de Jueces Especializados en materia constitucional organizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través del Centro de Investigaciones Judiciales y la Comisión de Actos Preparatorios instaurada para este certamen judicial.

Sobre el plazo razonable como derecho fundamental, en los procesos judiciales y procedimientos administrativos –señalaron– debe analizarse: La demora de la Administración, la responsabilidad del propio justiciable o administrado, la complejidad del caso, y evaluación de la gravedad del daño o afectación.

Precisaron que, en el primer y último caso, los operadores de justicia están  obligados de resolverlos generando mecanismos (consecuencias) para la celeridad del proceso o tomando decisiones oportunas para no afectar tal derecho.

Debiendo, por tanto, consideraron los jueces, dictarse apercibimientos y plazos en la administración, el magistrado o funcionario a cargo y en su caso, disponiendo la sanción correspondiente.

 

MÁS ACUERDOS

 

En otro acuerdo, los jueces consideraron por mayoría que ante la sentencia estimatoria firme en proceso constitucional en contra del Estado, en el que esté establecido el pago de prestación monetaria en favor del demandante, no es correcto dirigir la etapa de ejecución, utilizando la Ley del Proceso Contencioso Administrativo.

“La sentencia expedida en el proceso constitucional es diferente a cualquier otra sentencia y tiene prevalencia sobre los restantes órganos jurisdiccionales, de conformidad con el Código Procesal Constitucional”, sostuvieron.

 

También determinaron que la sentencia firme expedida en proceso constitucional debe recibir el tratamiento diferente y especializado que garantice el cumplimiento de los fines esenciales de los procesos constitucionales, cumpliéndose en sus propios términos y en los plazos establecidos.

 

A esto hay que agregar que la Ley 27584 regula sólo el proceso contencioso administrativo.

 

En tanto, ante la pregunta: ¿En qué casos corresponde el pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión cuando se observa la sustracción?, los magistrados decretaron por mayoría que debe declararse improcedente la demanda, solo en los casos en que el cese o irreparabilidad haya ocurrido, antes de la presentación.

La realización de este evento, entre los días 01 y 02 de diciembre, ratifica el compromiso asumido por el Poder Judicial en la generación de espacios de debate y dialogo de la magistratura que contribuyan a unificar la jurisprudencia nacional e incrementar los estándares de seguridad jurídica en el país.

Debe recalcarse que la institución judicial sufraga con sus propios recursos la organización de los encuentros jurisdiccionales, así como la promoción y difusión de lo resuelto en ellos a través de diferentes publicaciones.

Para visualizar el material de lectura del presente pleno jurisdiccional, ingresar a la página web del Poder Judicial y acceder de las siguientes alternativas:

  1. a) Desde el menú “Servicios” (parte superior del portal institucional), enlace “Plenos Jurisdiccionales”; o
  2. b) Desde el menú “Inicios” (parte superior del portal institucional), enlace “Centro de Investigaciones Judiciales”
  3. c) Enlace “Centro de Investigaciones Judiciales” (parte inferior del portal institucional), menú secundario vertical “Plenos Jurisdiccionales”.
  4. d) Directamente desde el siguiente enlace:https://www.geocities.ws/public/pleno/Pleno_Jurisdiccional2/index.html

 

Lima, 21 de diciembre de 2020

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