EXPRESAN NECESIDAD DE REGLAS CLARAS PARA PROTEGER A TRABAJADORES QUE DENUNCIAN CORRUPCIÓN EN SECTOR PRIVADO

EXPRESAN NECESIDAD DE REGLAS CLARAS PARA PROTEGER A TRABAJADORES QUE DENUNCIAN CORRUPCIÓN EN SECTOR PRIVADO

  • Al abordar ¿En qué consisten los delitos de corrupción internacional y privada?, de reciente incorporación en el Código Penal Peruano

La jurista Jessie Trevejo Núñez expresó la necesidad de establecer reglas claras de protección a los trabajadores que denuncian actos de corrupción en el sector privado y transnacional, a fin de combatir esta lacra de difícil detección que perjudica la libre competencia de mercado y a la ciudadanía.

Nuestro sistema recién está trabajando mecanismos de prevención que deben ser incorporados a las personas jurídicas, como la implementación de una normatividad complementaria que proteja al trabajador que denuncia actos de corrupción ante represalias de carácter laboral”, señaló.

La especialista agregó que los grandes casos de corrupción entre los privados salen a la luz por denuncias a través de mecanismos de colaboración eficaz y de protección.

Trevejo Núñez fue entrevistada en el programa “Conociendo el Derecho Penal”, que conduce el juez supremo Víctor Prado Saldarriaga, quien abordó el tópico ¿En qué consisten los delitos de corrupción internacional y privada?, de reciente incorporación en el Código Penal Peruano a raíz de su desarrollo jurisprudencial internacional.

TIPIFICACIÓN Y PENAS

Los delitos de corrupción privada, recordó la penalista, refieren a las malas prácticas o conductas disfuncionales entre empresas a fin de ganar indebidamente algún favor, beneficio o colaboración en adquisiciones o contratos siendo al final el perjudicado la persona jurídica rival y el mercado.

Como ejemplo, señaló el caso de una empresa X que comercia aviones comerciales y entrega “una buena propina” a una compañía aérea para que esta compre sus productos, lo que afecta a la libre competencia.

De acuerdo con la normativa penal, estos delitos alcanzan a directivos, gerentes, representantes legales, administradores de personas jurídicas, empresas e incluso onegés, y las penas alcanzan hasta 4 años de cárcel, inhabilitación de actividades comerciales y multa.

Al respecto, lamentó Trevejo Núñez la lenidad de las penas sobre estos ilícitos y el sistema de persecución legal de los mismos.

Seguimos con los mismos parámetros, y así el sistema sigue árido todavía para que este tipo de actividades ilícitas sean sancionadas en nuestro país”, indicó.

Aunado a ello, recordó que los altos índices informalidad en el Perú constituye desventaja para establecer y delimitar los actos de corrupción privada al impedir aplicar con eficacia las propias normas de autorregulación de las empresas.

Trevejo Núñez, abogada y Secretaria Técnica de la Comisión de Integridad del Poder Judicial, es magíster en Derecho Penal y en prevención de corrupción por la Universidad de Salamanca, España.

Asimismo, ejerció el cargo de jefa de Gabinete de Asesores del Poder Judicial

Conociendo el Derecho Penal” es transmitido a través del Justicia TV, canal del Poder Judicial, los días miércoles a las nueve de la noche, y propalado en diferido los días domingo a las nueve de la mañana.

Lima, 12 de julio de 2019

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