EXPLICAN BENEFICIO SOBRE RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA PARA PERSONAS IMPUTADAS DE 18 A 21 AÑOS Y MAYORES DE 65

EXPLICAN BENEFICIO SOBRE RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA PARA PERSONAS IMPUTADAS DE 18 A 21 AÑOS Y MAYORES DE 65

  • Reducción de la pena alcanza al mínimo legal de la pena establecida para el delito cometido.

El juez superior del Subsistema Especializado en Delitos de Corrupción de la Corte de Lima, Segismundo León Velasco, explicó que las personas entre 18 y 21 años, así como las mayores de 65, responsables de cometer delitos, tienen el beneficio de la responsabilidad restringida por la edad.

León Velasco precisó que, en virtud de esta figura y de acuerdo a ley los jueces podrán reducir de manera prudencial hasta el mínimo legal la pena establecida por el delito que les son imputados, en cumplimiento del Artículo 22 del Código Penal.

El magistrado dio estos alcances en el programa “Lo que usted debe saber sobre el nuevo procesal penal en el Perú”, que conduce el juez supremo Jorge Salas Arenas, los días lunes, por el canal Justicia TV.

Explicó que para efectos penales y normativos, el aspecto punitivo para las personas de los rangos de edades antes mencionados deber ser tratado de manera distinta.

Señaló que los jóvenes de entre 18 y 21 años aún no han alcanzado la madurez plena que las haga comprender las circunstancias y lo antijurídico de su conducta.

Indicó que esto ocurre porque el ser humano tiene un proceso de desarrollo cognitivo y sicológico progresivo que le permite asumir algunas circunstancias para concretar su desarrollo y madurez.

En el caso de los adultos mayores de 65 años, explicó, que el proceso “es más orgánico”, producto de la senilidad, porque con el paso del tiempo, va “degradándose el sistema cognitivo y sicológico”.

El magistrado observó que el Artículo 22 del Código Penal ha sido modificado cuatro veces en los últimos años para excluir de la responsabilidad restringida los casos de delitos contra la libertad sexual, narcotráfico y terrorismo.

También los delitos culposos (que en forma reiterada producen muertes o lesiones por conducción de vehículo) como robo agravado, criminalidad organizada, tortura y contra la humanidad.

Al respecto, el magistrado comentó que algunos jueces no aplicaban estas modificaciones normativas porque consideraban que vulneran el principio constitucional de “igualdad ante la ley”.

Sin embargo, precisó que la Corte Suprema de Justicia a través de un acuerdo plenario zanjó la controversia y estableció jurisprudencia, la cual mantiene el beneficio para los responsables de las edades citadas en todos los delitos, sin excepción.

 

Lima, 11 de marzo de 2020

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