DISPONEN QUE SALAS Y JUZGADOS DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN EN TODO EL PAÍS SOLO ESTÉN INTEGRADOS POR JUECES TITULARES

DISPONEN QUE SALAS Y JUZGADOS DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN EN TODO EL PAÍS SOLO ESTÉN INTEGRADOS POR JUECES TITULARES

  • Disposición no hace distingos entre órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, señala la norma

El Consejo ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) estableció que los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios en todo el país solo deben estar integrados por jueces titulares en el grado que correspondan, sin distinción de que sean transitorios y permanentes.

A través de la Resolución Administrativa 001-2020-CEPJ publicada hoy, el órgano de gobierno establece que solo en caso no hubiera en los distritos judiciales un juez titular, por excepción, desempeñará el cargo uno provisional o un supernumerario, en ese orden.

El CEPJ resolvió así una disyuntiva presentada ante la presencia de las resoluciones administrativas Nro 102-2017-CE-PJ y 419-2014-CE-PJ, disponiendo la ejecución de la primera al contar ésta con un criterio de especialidad.

“Aplicando el sistema de especialidad se tiene que lo aplicable en el siguiente caso es la citada resolución administrativa (N° 102-2017-CE-PJ) emitida en el marco del nuevo modelo procesal penal”, señala la norma aparecida en el diario El Peruano.

La Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ no aplicada, dispone que los magistrados de los órganos jurisdiccionales transitorios deben ser jueces supernumerarios o provisionales del Sistema Especializado

De acuerdo con el documento, al tratarse de dos resoluciones expedidas por el mismo órgano jerárquico, ninguna es inferior a otra, por ende no es aplicable este criterio jerárquico.

En cuanto al criterio cronológico, que es la derogación de la norma anterior, según la disposición, no tiene cumplimiento puesto que la Resolución Administrativa 102-2017-CE-PJ no ha dejado sin efecto la Resolución N° 419-2014-CE-PJ”.

La medida aclara, asimismo, que entre las funciones y atribuciones del EPJ está la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Lima, 06 de febrero del 2020

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