CORTE SUPREMA ESTABLECIÓ QUE EMPLEADOR SIEMPRE ES RESPONSABLE POR DAÑOS A VIDA O SALUD DE TRABAJADOR

CORTE SUPREMA ESTABLECIÓ QUE EMPLEADOR SIEMPRE ES RESPONSABLE POR DAÑOS A VIDA O SALUD DE TRABAJADOR

  • Jueces participaron en Mesa de Trabajo con representantes de Sunafil.  

El presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (ETII-NLPT), juez supremo Javier Arévalo Vela, precisó que la Corte Suprema de Justicia ha establecido que “el empleador, como garante de la seguridad y salud en el centro laboral, siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida o salud del trabajador”.

Sostuvo que este acuerdo fue plasmado por unanimidad en el VI Pleno Jurisdiccional en materia Laboral y Previsional, realizado en el 2017, en el cual participaron los jueces de las salas supremas de esta especialidad. 

“En general, para todo efecto, el criterio de la Corte Suprema es que el empleador responde por todo daño que sufre el trabajador en el ejercicio de sus actividades”, explicó.

Incluso, añadió, que el empleador también es responsable aun cuando el trabajador contribuyera al daño, aunque precisó que en este caso podrá disminuir el monto de la reparación.  

“El monto de la sanción (al empleador) va a ser menor, pase lo que pase, si hay daño a la salud o muerte en el peor de los casos, va a tener que responder, lo que podrá variar es la intensidad de la reparación”, sostuvo.

El magistrado hizo estas reflexiones durante la Mesa de Trabajo en la cual participaron integrantes del ETII-NLPT, de la Oficina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, así como funcionarios de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

PARTICIPANTES Y TEMAS

Además de Arévalo Vela, participaron el juez supremo provisional Víctor Raúl Malca Guaylupo, los jueces superiores Marcial Chávez Cornejo y Gino Yangali Iparraguirre, la jueza de paz letrado Milagros Grajeda Basualdo, la secretaria técnica del ETII-NLPT Patricia Pizarro Carrillo y otros.

También los funcionarios de Sunafil, Patty Brañes Beltrán, Stefany Huajachi Castro y Ronald Bermejo Castillo.  

Esta actividad tuvo como objetivo establecer criterios en temas como “Extensión de los efectos del convenio colectivo celebrado por un sindicato minoritario único en su ámbito en favor de los trabajadores no sindicalizados”, “Extensión de los beneficios económicos otorgados a los trabajadores no sindicalizados en favor de los trabajadores sindicalizados”.  

También “¿Se debe exigir al empleador que los estándares de seguridad en el trabajo estén referidos a las actividades específicas de cada puesto de trabajo?”, “¿La asignación familiar corresponde a los trabajadores sindicalizados, pese a lo regulado en el artículo 1 de la Ley N.° 25129?”.

Asimismo, “Inhibición o no de la inspección de trabajo en caso exista n proceso judicial en trámite paralelo al desarrollo de las actuaciones inspectivas respecto del mismo trabajador y sobre la misma materia”. 

Lima, 29 de diciembre de 2019

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