COMUNICADO DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS A JUECES

COMUNICADO DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS A JUECES

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en mérito al acuerdo adoptado en sesión de fecha 18 de diciembre del año en curso, hace de conocimiento de los señores Jueces del Poder Judicial y a la ciudadanía en general, lo siguiente:

  1. Desde la promulgación de la Ley N° 30125, publicada el 13 de diciembre de 2013, referida a la homologación de ingresos y fortalecimiento del Poder Judicial; y, teniendo en consideración la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 12 de diciembre de 2013, emitida en el proceso competencial entre el Poder Ejecutivo y Poder Judicial, que reconoce la calidad de cosa juzgada de sendas sentencias constitucionales vinculadas a la homologación de ingresos; los jueces del Poder Judicial no han cesado en el empeño de lograr el cumplimiento de la referida ley, dentro del marco del Estado de Derecho, y como corresponde dentro del marco de cumplimiento y acatamiento de las leyes y decisiones judiciales, como deber que le corresponde a este Poder del Estado.
  2. En este sentido, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Acuerdo N° 1188-2019 de fecha 18 de setiembre de 2019, dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial, en vía de regularización, adopte las medidas pertinentes para establecer la homologación del haber mensual de los Jueces Superiores, Jueces Especializados o Mixtos y Jueces de Paz Letrados, con relación al haber total mensual que perciben los señores Jueces Supremos.
  3. Por lo tanto, se exige al Poder Ejecutivo efectué las acciones presupuestarias pertinentes, para cumplir con las justas demandas de los jueces del Poder Judicial, referidas al cumplimiento de la homologación de sus ingresos, conforme a ley y a las decisiones jurisdiccionales, sobre el particular.
  4. Exhortar a los jueces y juezas del país el fiel cumplimiento de su labor jurisdiccional, evitando que los justiciables se vean perjudicados en obtener tutela jurisdiccional efectiva dentro de un plazo razonable.


Lima, 19 de diciembre de 2019

Secretaría General

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

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