TRIBUNAL DISPONE AUDIENCIAS PRIVADAS EN “CASO MANTA Y VILCA”

TRIBUNAL DISPONE AUDIENCIAS PRIVADAS EN “CASO MANTA Y VILCA”

  • Además ordenó medidas de protección para víctimas de violación sexual que deben cumplir los ministerios de Salud y de la Mujer

El colegiado B de la Sala Penal Nacional resolvió que el juicio oral seguido contra un grupo de exmilitares acusados del presunto delito de violación de la libertad sexual, en agravio de mujeres de las comunidades de Manta y Vilca (Huancavelica) entre los años 1985 y 1995, se realice en audiencias privadas por impedimento legal y a fin de no agravar el estado psicológico de ellas.

Para tomar esta decisión, el tribunal valoró los informes psicológicos realizados por profesionales de la salud mental a las mujeres agraviadas, que reflejan el nivel de afectación que sufren como producto de las agresiones sexuales.

En ese sentido, refiere que bajo un criterio de protección y de legalidad procesal no resulta conveniente exponer públicamente la vida privada de las mujeres agraviadas.

El colegiado emitió esta resolución ante una solicitud de la defensa de las agraviadas para que el juicio oral sea público. El representante del Ministerio Público y los abogados de los acusados se pronunciaron en su momento a favor de que las sesiones del juicio sean reservadas.

La decisión se basó en el artículo 218 del Código de Procedimientos Penales, el cual dispone que en estos casos la audiencia se realice siempre en privado.

Igualmente, se tomó en cuenta el artículo 357.1 del Código Procesal Penal que señala que el juzgado podrá resolver que el juicio oral se realice total o parcialmente en privado cuando se afecte directamente el pudor, la vida privada o la integridad física de alguno de los participantes del juicio.

La Sala también consideró el Acuerdo Plenario N° 1-2011/CJ-116, que alude a la necesidad de que el juez evite la estigmatización y victimización de la agraviada, así como la Constitución Política del país.

Como medida de protección (en aplicación de la Ley 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y miembros del grupo familiar), la Sala dispuso que el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, disponga las acciones para atender y realizar el acompañamiento psicológico a las agraviadas.

A fin de cumplir con el principio de publicidad, el colegiado, previa autorización del órgano de gobierno del Poder Judicial, brindará las informaciones sobre el desarrollo del juzgamiento oral a las instituciones de la sociedad civil que lo soliciten.

Lima, 17 de agosto de 2016 

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