- Sin embargo, medida continuará en siete distritos judiciales hasta el 31 de julio.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) reitera que la suspensión de los plazos procesales y administrativos, dispuesta tras la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional para prevenir el contagio del COVID-19, concluye este 16 de julio en la Corte Suprema de Justicia y las cortes superiores del país, excepto en siete de ellas.
Las siete cortes donde continuarán suspendidas las labores, así como los plazos antes mencionados hasta el 31 de julio son: Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.
Esta disposición está contenida en la Resolución Administrativa n.° 179-2020-CE-PJ, expedida por el CEPJ, el pasado 30 de junio.
Cabe indicar, que el Poder Judicial dispuso inicialmente la suspensión de los plazos procesales y administrativos desde el 16 de marzo con el objetivo de no perjudicar a los ciudadanos en sus trámites ante este Poder del Estado.
La suspensión de los plazos significa que el tiempo transcurrido desde su declaratoria hasta su finalización, no será objeto de cómputo para efectos del control que establecen las normas procesales y administrativas.
Cabe indicar, que a través de la citada resolución, el CEPJ dispuso la entrada en vigencia, el 1 de julio, en la Corte Suprema y en las 28 cortes superiores la segunda etapa del protocolo “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio”.
Este documento precisa que solo ingresarán a las sedes judiciales los abogados y partes procesales que acrediten con la respectiva notificación, que están citados para alguna actuación procesal.
Además, advierte que aquellos están obligados a usar la mascarilla, someterse a la medición de temperatura, desinfección de las manos y mantener el distanciamiento físico.
También estableció que los presidentes de las cortes y la Gerencia General del Poder Judicial adopten las medidas necesarias para la capacitación de los magistrados y servidores en el uso de los mecanismos de simplificación y recursos informáticos y tecnológicos implementados.
De igual modo, la difusión de los medios con los que cuenta la ciudadanía para canalizar sus demandas, escritos, así como los canales de comunicación y notificación habilitados en todos los niveles e instancias jurisdiccionales.
Lima, 13 de julio de 2020