- Medida del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es dada para no perjudicar a ciudadanos ni funciones jurisdiccionales
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) resolvió suspender hasta el reinicio de las labores, el próximo 24 de mayo la resolución que dispuso la reubicación y/o conversión de órganos jurisdiccionales a nivel nacional.
Como se recuerda, el 26 de febrero pasado el órganos de gobierno judicial expidió la Resolución Administrativa 091-2020-CE-PJ, con las disposiciones de reubicación y revonversión.
A través de la Resolución Administrativa 141-2020-CE-PJ, del 11 de mayo último, el CEPJ tomó la medida de suspender la anterior resolución debido a la interrupción de labores en el Poder Judicia por el COVID-19.
En esa norma, señaló que el Poder Judicial está facultado a suspender los plazos procesales y procedimentales que considere necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos ni las funciones que este poder del Estado ejerce.
“El artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia”, dice esa resolución.
Aquella norma fue emitida en respuesta a una solicitud del presidente de la Corte de Ayacucho quien, a través del Oficio N° 000024-2020-P-CSJAY-PJ, solicitó la suspensión del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 091-2020-CE-PJ, que dispuso la conversión y/o reubicación del dos juzgados.
Esa disposición legal también había resuelto la prórroga y/o conversión de juzgados civiles, de trabajo, familia y laboral en diversos distritos judiciales de todo el país.
Lima, 14 de mayo del 2020