SOSTIENEN QUE NÚMERO DE RECLUSOS SIN CONDENA DISMINUYÓ EN MÁS DE 50% DEBIDO A CÓDIGO PROCESAL PENAL

SOSTIENEN QUE NÚMERO DE RECLUSOS SIN CONDENA DISMINUYÓ EN MÁS DE 50% DEBIDO A CÓDIGO PROCESAL PENAL

  • En “Lo que usted debe saber sobre el Proceso Penal en el Perú”, que conduce juez supremo Jorge Salas Arenas

La aplicación en los últimos años del Nuevo Código Procesal Penal en nuestro país ha permitido reducir en más de 50% la población de reclusos sin condena que existen en distintas cárceles del país.

Así lo sostuvo el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Germán Small Arana, al ser entrevistado en “Lo que usted debe saber sobre el Proceso Penal en el Perú”, que conduce el juez supremo Jorge Luis Salas Arenas.

Cabe anotar que este programa –el cual es transmitido por Justicia TV, la plataforma televisiva del Poder Judicial–, abordó el tema “La Ejecución de la sentencia penal”.

“Actualmente tenemos 96 mil reclusos en 86 penales del país y hemos disminuido con el Nuevo Código Procesal Penal el porcentaje de la población carcelaria de 80% de procesados frente a 20% de sentenciados, pues ahora tenemos 68% sentenciados y 32% de procesados”, refirió.   

Empero, el especialista lamentó la crisis de hacinamiento carcelario del país que ha sido reforzada, en los diez últimos años, por la inclusión de nuevas figuras delictivas como el feminicidio y el crimen organizado, sancionadas con penas más altas y con menores beneficios penitenciarios. 

“De esta existe un cambio en la situación jurídica de procesados a sentenciados por lo que la estancia en prisión ahora es mucho más larga que antes”, remarcó.

El especialista sostuvo que, a excepción de los de la región Puno, los penales están sobrecargados, pues el de Lurigancho cuenta con 10 mil 800 internos siendo su capacidad 3 mil 300.

Por su parte el penal Sarita Colonia, el único del Callao, cuenta con 4 mil internos a pesar que solo debe albergar 600 reclusos, así como otros establecimientos penales que rebosan en 500% sus posibilidades.

“Con 140% de sobrepoblación carcelaria no es factible hacer una buena clasificación penitenciaria ni una implementación integral y cabal de métodos de tratamiento adecuados (psicológicos, médicos y psiquiátricos), para la rehabilitación de los reclusos”, indicó. 

El catedrático consideró que el Gobierno debe implementar una política penitenciaria adecuada, sincerando dicho campo de manera que no sea una escuela del delito.

“Si hablamos de seguridad ciudadana de qué vale recluir un hombre en la cárcel  si saldrá en libertad en condiciones peores, toda vez que la cárcel es ahora una escuela de delito, un centro de perfeccionamiento criminal”, señaló.

Asimismo, instó a evaluar las leyes penales a fin de determinar en qué momento y medida debe concederse o implementarse beneficios penitenciarios a ciertos internos en función del tipo penal, buen comportamiento y la condena impuesta, que reduzcan la sobrepoblación en las cárceles. 

Subrayó que el beneficio penitenciario es una concesión o categoría jurídica de acuerdo al Tribunal Constitucional, que la administración de justicia brinda al recluso a cambio de su buena conducta, un incentivo que permite el acceso anticipado a una prelibertad, antes del cumplimiento de la condena.

No obstante, precisó que el beneficio penitenciario es un mecanismo que contribuye al proceso de rehabilitación del interno pero que el mismo estará siempre en función a tres valores: trabajo, educación y disciplina. 

“La cárcel recibe el hombre, el delito queda en la puerta”, puntualizó el jurista.

Lima, 06 de noviembre de 2019

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