SEÑALAN QUE FIJAR PUNTOS CONTROVERTIDOS EN UN PROCESO JUDICIAL PERMITE QUE TRABAJO DE JUECES SEA MÁS EFICIENTE

SEÑALAN QUE FIJAR PUNTOS CONTROVERTIDOS EN UN PROCESO JUDICIAL PERMITE QUE TRABAJO DE JUECES SEA MÁS EFICIENTE

  • En entrevista con programa “Oralidad en los Procesos Civiles” que conduce juez supremo Héctor Lama More.

La fijación de los puntos controvertidos en los procesos judiciales en materia civil permite mayor eficiencia en el trabajo de los jueces e impide dilatar más los mismos, sostuvo Johan Quesnay Casusol, juez especializado de la Corte de la Libertad y coordinador del Módulo Civil Corporativo de ese distrito judicial.

Así lo declaró en entrevista con el programa “Oralidad en los Procesos Civiles”, que conduce el juez supremo Héctor Lama More, presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil.

El magistrado explicó que la fijación y verificación de las cuestiones controversiales (aquellos puntos que no son reconocidos por las partes) permitirá avanzar en los procesos judiciales para alcanzar la decisión final, al concentrarse los esfuerzos en la prueba de los hechos controvertidos, mas no de los que han sido aceptados.

“Con la fijación de los puntos controvertidos el trabajo de los jueces termina siendo más eficiente, lo cual repercute en la no dilación del proceso, pues se va al tema puntual, y así con las pruebas, se obtiene la sentencia”, señaló el juez.

Señaló que, previo al estadio de la fijación de los puntos controvertidos hay que seleccionar la norma luego de identificar los hechos previstos por esta así como el hecho probable.

En tal sentido, el juez procede a determinar qué hechos de los exigidos por la ley están probados y los que han sido reconocidos por las partes.

CONCILIACIÓN Y AUDIENCIA VIRTUAL

De otro lado, Quesnay Casusol refirió que, en la actualidad, hay un redescubrimiento sobre la importancia de la conciliación, lo que genera el espacio para un diálogo más distendido e identifica puntos de consenso y conocer de forma real el origen del conflicto.

“Esta es una gran ventaja que no ofrece el modelo escrito”, recalcó.

Sobre las audiencias virtuales desarrolladas debido a la crisis sanitaria, para las cuales el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dotó de instrumentos, protocolos y además un soporte tecnológico adecuado, el magistrado consideró que los temores, como su supuesta ilegalidad y efectividad, no tienen sustento.

“Los magistrados tenemos un deber constitucional y legal para ofrecer tutela con las herramientas concedidas por el legislador, ante lo que existe una constante preocupación de la ciudadanía con coordinaciones previas por participar en las audiencias”, indicó.

De ese modo, el magistrado especialista consideró que lo que queda es fortalecer y afianzar esta herramienta, “superar los problemas como normalmente sucede” porque está afín a la idea del deber que tiene el Poder Judicial a través del juez de garantizar los derechos fundamentales, como el acceso a la justicia.

 

Lima, 19 de noviembre de 2020.

 

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