MONITOREAN DE MANERA VIRTUAL MÓDULO CIVIL CORPORATIVO DE LITIGACIÓN ORAL DE CORTE DE LIMA NORTE

MONITOREAN DE MANERA VIRTUAL MÓDULO CIVIL CORPORATIVO DE LITIGACIÓN ORAL DE CORTE DE LIMA NORTE

  • Supera la meta inicial y el nivel óptimo de producción requerido hasta octubre de 2020.

El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil (ETII-OC), que preside el juez supremo Héctor Lama More, realizó una visita de monitoreo a través de una videoconferencia al Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral (MCCLO) de la Corte Superior de Lima Norte.

La reunión tuvo como objetivo conocer el nivel de los avances en la producción obtenido por el referido módulo que funciona desde el 17 de enero de 2020.

El presidente de la Corte de Lima Norte, Vicente Amador Pinedo Coa, comunicó que la oralidad civil es el mecanismo adecuado para atender con eficiencia y eficacia a los usuarios judiciales que recurren al Poder Judicial para resolver sus controversias.

Además, sostuvo, que debido a los buenos resultados obtenidos hasta la fecha, está impulsando la implementación de la oralidad en la segunda fase para la inclusión de más juzgados civiles y de paz letrado que apliquen el modelo procesal oral.

Refirió, que un proceso bajo el modelo de la oralidad demora en promedio 217 días, mientras que bajo el modelo tradicional dura 738 días en el año 2020.

Asimismo, los autos finales presentan un promedio de duración de 141 días, frente a 442 días del modelo tradicional.

META SUPERADA

En tal sentido, el MCCLO de Lima Norte superó la meta inicial y el nivel óptimo de producción requerido hasta octubre de 2020 al haber alcanzado un avance del 49 %.

De igual manera, adaptaron a la oralidad los procesos antiguos que aún no habían sido admitidos a trámite, por lo que a partir del 17 de enero de 2020 fueron ingresados bajo el modelo de la oralidad civil para no confundir al justiciable.

Por otro lado, los justiciables han mostrado su aceptación respecto a las inspecciones judiciales, que son realizadas en línea mediante el link de las salas virtuales en el horario señalado y sin mayor demora.

De igual manera, con la finalidad de evitar audiencias frustradas en los procesos sumarísimos, la fecha de audiencia única es fijada en el auto admisorio, mientras que en los procesos abreviados y de conocimiento, la fecha de la audiencia preliminar es señalada cuando es contestada la demanda o reconvención.

Respecto a las audiencias de los procesos abreviados y de conocimiento, si una de las partes no concurre a la audiencia preliminar, al ser una audiencia que concentra varias etapas -con el claro objetivo de evitar nulidades-, se le concede un plazo para la presentación de puntos controvertidos.

En relación con el cuaderno de excepciones, por acuerdo mayoritario, continúa aplicándose lo señalado por el Código Procesal Civil, que señala la formación de cuadernos de excepción en los procesos abreviados y de conocimiento.

Lima, 18 de noviembre de 2020

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