SEÑALAN QUE EN PROCESOS POR DESALOJO DEMANDADO DEBE DEMOSTRAR DERECHO SOBRE POSESIÓN DEL BIEN

SEÑALAN QUE EN PROCESOS POR DESALOJO DEMANDADO DEBE DEMOSTRAR DERECHO SOBRE POSESIÓN DEL BIEN

  • En programa Plataforma Judicial producido por la Gerencia de Imagen y Comunicaciones del Poder Judicial

El catedrático de Derecho Civil Fort Ninamancco Córdova sostuvo que, en los procesos por desalojo –acción judicial para recuperar la tenencia de un inmueble arrendado–, el demandado debe demostrar que tiene el derecho de posesión sobre el bien en litigio.

Así lo sostuvo al ser entrevistado en la sexta edición del programa Plataforma Judicial, que conduce la periodista Miriam Mancilla de la Gerencia de Imagen y Comunicaciones del Poder Judicial.

En ese sentido, Ninamancco Córdova indicó que la demanda por desalojo contra un “ocupante precario” ante las instancias judiciales correspondientes la puede plantear cualquier persona que tenga el derecho por alguna norma legal de poseer el bien.

Al respecto, definió al ocupante precario como una persona natural o jurídica que tenga bajo su control un bien pero sin un título, norma legal, contrato o acto jurídico que respalde su posesión.

Ante ello, el demandado, aunque alegue que vive muchos años en un predio o haya realizado trabajos de construcción allí, no podría adquirir el bien por prescripción (modo de adquirir un dominio por posesión a título de dueño, continuada por el tiempo fijado en la ley) “al no haberse comportado como el dueño durante diez años seguidos”.

Agregó que si alguien ha firmado un contrato de cualquier naturaleza, o pagado rentas, incluso a medias, no tuvo un comportamiento de dueño por lo que no podría alegar prescripción debido a que las normas protegen más al arrendador.

Un proceso sumarísimo de desalojo consiste, explicó, en la presentación de una demanda, previa invitación a conciliar, que, de ser admitida y tras una audiencia única, el juez emite una decisión que puede ser apelada ante una sala superior y luego, eventualmente, ante la Corte Suprema.

En tanto que un desalojo extrajudicial, continuó, es la recuperación de la posesión, sin autorización judicial, en un plazo de quince días tras la toma de conocimiento de la supuesta usurpación.

El especialista aclaró que, pasado ese tiempo, las únicas herramientas posibles son los recursos judiciales y el proceso con su correspondiente debate probatorio.

Debe señalarse que Plataforma Judicial es un programa de entrevistas cuyo objetivo es orientar y absolver las dudas de la ciudadanía sobre cómo proceder en casos referidos a la pensión de alimentos, violencia familiar, inquilinos morosos, entre otros temas.

Durante el programa fueron planteadas al catedrático consultas como las diferencias entre un poseedor precario con el poseedor ilegítimo, diferencias entre posesión y usurpación o si por atraso de pagos tributarios puede efectuarse el desalojo, entre otras.

Por último, Ninamancco Córdova solicitó al Congreso reformar el Código Procesal Civil para que cuando el proceso por desalojo culmine en primera instancia puedan tramitarse las apelaciones pero sin efecto suspensivo de lo resuelto, lo que permitiría no alargar más estos casos.

Lima, 27 de noviembre de 2020.

 

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