- Disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es para magistrados que no integran órganos de emergencia.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) reiteró hoy, mediante Resolución Corrida N° 057-2020-CE-PJ, que todos los jueces de los distritos judiciales que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia pueden retirar los expedientes de su respectivo despacho con la finalidad de avanzar el trabajo desde su domicilio.
La disposición deberá llevarse a cabo durante el período del Estado de Emergencia Nacional dispuesta por el Gobierno, tal y como lo señaló el órgano de gobierno judicial mediante Resolución Corrida N° 004-2020-CE-PJ, de fecha 11 de abril de 2020.
Cabe anotar que la referida norma indica que los presidentes de las cortes superiores del país deben establecer las medidas sanitarias y de seguridad para el retiro de expedientes a fin de preservar la salud de jueces y personal, de manera especial sobre aquellos en condición de vulnerabilidad.
Para cumplir la disposición, los jueces elaborarán una relación de expedientes a retirar, consignando número, partes procesales y folios, la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal designado por la presidencia de la corte respectiva.
Asimismo, serán los titulares de los diferentes distritos judiciales del Perú quienes establecerán la relación de jueces, día y hora, para que estos concurran hacia las sedes judiciales a fin de evitar congestión en los desplazamientos, para lo cual expedirán una autorización con esta finalidad.
PRÓRROGA HASTA EL 30 DE JUNIO
De otro lado, el Poder Judicial expidió la Resolución Administrativa Nº 157-2020-CE-PJ en la que establece la prórroga para suspender las actividades y los plazo procesales y administrativos del 25 de mayo hasta el 30 de junio.
Esta medida, dirigida a magistrados, funcionarios, personal administrativo y jurisdiccional, litigantes y a la ciudadanía en general, es emitida bajo el marco del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, que extiende el estado de emergencia nacional hasta la referida fecha.
La norma enfatiza que continúa garantizando el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos indispensables en el período de emergencia nacional bajo los criterios dispuestos en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ.
También que los jueces y personal auxiliar designados en los órganos jurisdiccionales y administrativos de emergencia, no deben pertenecer a la población vulnerable al COVID-19, de acuerdo con los criterios estipulados por el Ministerio de Salud.
Asimismo, establece el 17 de junio como fecha de reactivación de actividades en que entrará en vigencia el Protocolo sobre Medidas de Reactivación de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial, aprobado a través de resoluciones administrativas dictadas por el CEPJ.
Desde la fecha indicada, durante quince días, empezarán las tareas internas de adecuación institucional para garantizar que el retorno a las labores presenciales cumpla con las normas, directivas y los protocolos dictados por el Ministerio de Salud y nuestra institución, entre otras disposiciones.
Lima, 25 de mayo del 2020