RECUERDAN QUE PERSONAS NATURALES CON CONDENA ESTÁN PROHIBIDAS DE FINANCIAR A ORGANIZACIONES POLÍTICAS

RECUERDAN QUE PERSONAS NATURALES CON CONDENA ESTÁN PROHIBIDAS DE FINANCIAR A ORGANIZACIONES POLÍTICAS

  • También las que tienen prisión preventiva por tráfico de drogas, minería ilegal, lavado de activos, trata de personas, entre otros

Las personas naturales con sentencia consentida o ejecutoriada o con mandato de prisión preventiva por diversos delitos están prohibidas de financiar a organizaciones políticas en cumplimiento de la Ley N° 30997, que modifica el Código Penal e incorpora el delito de financiamiento prohibido.

Así lo recordó el fiscal provincial en lo Penal de Lima, Marcial Páucar Chappa, en el programa televisivo Conociendo el Derecho Penal, que conduce el juez supremo Víctor Prado Saldarriaga en Justicia TV, donde trató el tema “Financiamiento prohibido de organizaciones políticas.

Los delitos a los que hizo referencia el magistrado sobre fuentes de financiamiento legalmente prohibidas son aquellos cometidos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos o terrorismo.

Páucar Chappa también hizo referencia a los aportes prohibidos de empresas que son propiedad del Estado distinto al financiamiento público directo o indirecto, así como a aquellas contribuciones superiores a dos unidades impositivas tributarias (UIT)s

El también catedrático universitario, agregó que la norma penal también contempla que el que solicita, acepta, entrega o recibe aportes, donaciones, contribuciones o cualquier tipo de de beneficio que provenga de fuente de financiamiento prohibida, será reprimido con pena de cárcel no mayor de cinco años.

Indicó, asimismo, que si el delito es cometido por el candidato, tesorero o el administrador de la organización política, la pena privativa de libertad no será menor de cuatro ni mayor de seis años.

En tanto, agregó, que si el valor del aporte es superior a 50 UIT la pena de cárcel será no menor de cinco ni mayor de ocho años.

INFORMACIÓN FALSA

En relación al tema de falseamiento de información, Páucar Chappa sostuvo que si el tesorero, el administrador o un miembro de la organización política proporciona información falsa a la entidad supervisora sobre las aportaciones o ingresos referidos a la campaña también purgarán pena de cárcel no menor de dos ni mayor de seis años, además de la inhabilitación.

Cabe recordar que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el pasado 10 de octubre, no solo aprobó el cronograma electoral para los Comicios Parlamentarios del 2020 sino que señaló que la Ley de Financiamiento Prohibido estará vigente en esa contienda electoral.

No es el caso de las leyes 30995 (inscripción y cancelación de partidos), 30996 (paridad en las listas) y 30998 (elecciones internas), debido a que no fueron promulgadas dentro del año anterior a la realización del proceso electoral a realizarse el 26 de enero del 2020.

Cabe señalar que el programa “Conociendo el Derecho Penal”, busca educar a la población sobre el Derecho Penal y es transmitido los días miércoles a las 21:00 y domingos a las 09:00, a través de Justicia TV.

Lima, 10 de noviembre de 2019

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