PODER JUDICIAL PRORROGA SUSPENSIÓN DE LABORES Y PLAZOS PROCESALES Y ADMINISTRATIVOS HASTA EL 24 DE MAYO

PODER JUDICIAL PRORROGA SUSPENSIÓN DE LABORES Y PLAZOS PROCESALES Y ADMINISTRATIVOS HASTA EL 24 DE MAYO

  • Reitera a jueces y personal jurisdiccional el cumplimiento de medidas para el óptimo funcionamiento de la impartición de justicia

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), a cargo del juez supremo José Luis Lecaros, dispuso prorrogar la suspensión de las labores de este poder del Estado, así como los plazos procesales y administrativos, por catorce días calendarios más, del 11 al 24 de mayo del presente,

Esta medida fue dada en concordancia al Estado de Emergencia dictado por el Poder Ejecutivo, con el objetivo de evitar el avance de la pandemia COVID- 19 (Coronavirus).

La Resolución Administrativa 062-2020-P-CE-PJ señala que este poder del Estado tiene como política adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, así como objetivo salvaguardar la salud y el bienestar de jueces, funcionarios, personal auxiliar y del público en general.

El CEPJ expresa asimismo su confianza de que los presidentes de las cortes superiores del país emitirán las medidas que sean pertinentes,  las cuales ya están establecidas para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales designados.

Entre estas medidas figura que los jueces designados en los órganos jurisdiccionales de emergencia sólo atenderán los casos graves y urgentes mencionados en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, quienes asistirán a sus despachos cuando sean requeridos, para atender los referidos casos.

Asimismo, el brindar facilidades al personal en el ingreso al centro laboral, facultando a los titulares de los distritos judiciales emitan las disposiciones complementarias que sean requeridas, dando cuenta al órgano de gobierno judicial.

A ello hay que agregar la conversión de los Juzgados Penales de Emergencia de los dIstritos judiciales a Juzgados Mixtos de Emergencia para conocer materias penales y no penales graves y urgentes; y, en consecuencia, sólo funcionarán salas superiores y juzgados mixtos.

Asimismo, que  los presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema, no mencionadas en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, desarrollen labores jurisdiccionales en la forma que consideren más eficaz, incluyendo el uso de medios tecnológicos, para programar y resolver los procesos judiciales que su naturaleza permita; esto, hasta que se mantenga el Estado de Emergencia Nacional

La norma reitera también a los presidentes de las cortes superiores del país que los jueces y personal auxiliar designados en los órganos jurisdiccionales de emergencia no deben pertenecer a la población vulnerable.

 

Lima, 10 de mayo del 2020

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