PODER JUDICIAL CONVOCA A PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL CIVIL Y PROCESAL CIVIL PARA UNIFICAR CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

PODER JUDICIAL CONVOCA A PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL CIVIL Y PROCESAL CIVIL PARA UNIFICAR CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

  • Actividad es organizada por Equipo Técnico de Implementación de la Oralidad Civil y Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial

A fin de consolidar y unificar criterios jurisprudenciales sobre Derecho Civil, el Poder Judicial realizará el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil con la participación de jueces superiores competentes en esa materia de las cortes del país, entre los días 17 y 18 de noviembre del presente año.

El pleno es un paso adelante por parte de este poder del Estado debido que la legislación civil atraviesa cambios que buscan mejorar el actual modelo, apostando por la oralidad en los procesos judiciales mediante la concentración de actos procesales en pocas audiencias, inmediación judicial, valoración de la prueba y atribución de poder correctivos por el propio juez, lo que deberá redundar en economía procesal y celeridad.

La actividad es organizada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, a cargo del juez supremo Héctor Lama More, en su calidad de presidente del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales y presidente del ETII Oralidad Civil, y el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial.

El debate plenario versará sobre los siguientes temas relevantes:

  • La segunda compraventa en un acto de doble enajenación ¿nula o válida? Se plantea la siguiente interrogante: ¿Es nulo o válido el segundo contrato de compraventa de bien inmueble celebrado por el mismo vendedor con un diferente comprador?
  • El emplazamiento del mando ejecutivo a los acreedores no ejecutantes. Se pretende dilucidar la siguiente problemática ¿Deben ser emplazados con el mandato ejecutivo los acreedores no ejecutantes?
  • La reforma en peor en la sentencia que revoca el fallo que declara improcedente la demanda y reformándolo dispone su infundabilidad. Se identifica la siguiente problemática ¿Es procesalmente posible que el Ad quem, a raíz del recurso de apelación formulado únicamente por el demandante, revoque la sentencia que en primera instancia declaró improcedente la demanda y reformándola disponga la infundabilidad
  • Prescripción adquisitiva de dominio. Se argumentará el siguiente cuestionamiento ¿Es válido jurídicamente qué quién adquirió un bien inmueble por título privado (incluso del titular registral) como la compraventa, pretenda también la declaración de propiedad mediante la prescripción adquisitiva?


Cabe señalar que el evento será desarrollado en el marco del Plan Nacional de Plenos Jurisdiccionales Superiores 2020, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 267-2020-CE-PJ (21/09/2020).

Asimismo, dada la coyuntura actual -de estado de emergencia sanitaria y aislamiento social obligatorio- considerando la virtualización de los plenos jurisdiccionales a través de la solución corporativa denominada Google Hangouts Meet.

La Comisión de Actos Preparatorios de este pleno jurisdiccional es presidida por la jueza superior de Ica Jacqueline Chauca Peñaloza e integrada por el juez superior de Loreto Aristóteles Álvarez López, juez superior de Pasco Antonio Páucar Lino, el juez superior de Ventanilla Walter Campos Murillo y el juez superior de La Libertad David Florián Vigo

Este colegiado sesionó durante semanas para el análisis e identificación de la problemática judicial que evidencia pronunciamientos contradictorios en las salas superiores del país, y de esta manera elegir los temas que se debatirán en el presente pleno jurisdiccional nacional.

Debe destacarse las reuniones preparatorias que vienen realizado anticipadamente a la fecha del pleno jurisdiccional los distritos judiciales del país, con la finalidad de recoger las opiniones y criterios jurisprudenciales de los jueces de todos los niveles de sus respectivas sedes judiciales y trasladar al pleno una posición consensuada por distrito judicial.

Asimismo que, de acuerdo con las políticas de gobierno abierto, fue habilitada en la Página Web del Poder Judicial el link de “participación ciudadana”, a través del cual la ciudadanía pudo participar -a título personal, gremial, asociativo o gubernamental- proponiendo temas para el presente pleno jurisdiccional.

Este pleno será transmitido en directo por el Canal del Poder Judicial “Justicia TV” (señal digital abierta 13.2, señal de cable Movistar 551 y señal de cable Claro 55) y por el Facebook: Justicia TV-Poder Judicial del Perú.

Lima, 12 de noviembre de 2020.

 

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