JUECES DE FAMILIA DEL PAIS SUPERAN EL 100% DE CELERIDAD EN LOS PROCESOS

JUECES DE FAMILIA DEL PAIS SUPERAN EL 100% DE CELERIDAD EN LOS PROCESOS

La vigencia de la Ley N° 30364 incide directamente en el indicador de celeridad

La vigencia de la Ley de Violencia de Género y Familiar (N° 30364), desde el 24 de noviembre de 2015, ha influido directamente en el indicador de celeridad en la tramitación de los procesos de Familia, en particular en aquellos que se desarrollan de conformidad con dicha ley, en los cuales los Jueces de Familia dictan en solo 72 horas las medidas de protección y cautelares en favor de las víctimas de violencia.

Ello no obstante que la carga procesal en esta materia se ha visto triplicada, pues de un promedio de ingresos de 6,983 expedientes mensuales en todo el país se ha pasado a un promedio de 18,880 denuncias, considerando que la referida ley contempla únicamente dos maneras de formalizar las denuncias por violencia: a través de la Policía, o directamente al Juzgado de Familia, en forma verbal o escrita.

En este nuevo escenario, las Comisiones Nacionales de los Programas de Implementación de la Ley 30364 Presupuestal por Resultados de Familia, en coordinación con las Comisiones Distritales, vienen ejecutando acciones positivas, con gran impacto en la celeridad con calidad en los procesos de Familia, orientados a una atención integral, inclusiva e interdisciplinaria.

Así, el Poder Judicial, acorde con la política institucional de garantizar el derecho a una vida libre de violencia, que identifica a la gestión del doctor Víctor Ticona Postigo, presidente de este poder del Estado, viene desplegando acciones en contra de la violencia  de género y familiar en tres momentos:

 

1.- En forma previa, a través de las acciones de prevención propiciadas desde los Despachos Judiciales y ejecutadas por los profesionales de los Equipos Multidisciplinarios, mediante charlas informativas, talleres, seminarios y sesiones educativas, bajo la perspectiva transversal de género e interdisciplinariedad, impartidos en colegios y Módulos Básicos de Justicia, entre otros.

2.- En forma concurrente, ocupando el centro de acción del Sistema de Justicia, cuando los casos de violencia llegan a su conocimiento, dictando las medidas de protección y cautelares adecuadas a favor de las víctimas y, en su caso, sancionando al agresor, ante denuncia del Ministerio Público si el hecho constituye delito.

3.- En forma posterior, mediante el servicio de terapias individuales o grupales dirigidas a la víctima y al agresor.

 

Lima, 13 de octubre de 2016

 

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