EXPLICAN MODIFICACIONES PROPUESTAS EN PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

EXPLICAN MODIFICACIONES PROPUESTAS EN PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

  • Magistrado precisa que uno de los cambios es la incorporación del recurso de reconsideración

El juez superior de la Corte de Lima, Rolando Martel Chang, explicó las diversas modificaciones contenidas en el proyecto de reforma del Código Procesal Civil, durante del programa televisivo ‘Oralidad en los procesos civiles’ transmitido los días martes a través del canal Justicia TV.

Cabe indicar, que el mencionado espacio es conducido por el juez supremo Héctor Lama More, presidente de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil.

Martel Chang sostuvo que la oralidad en los procesos civiles es una de las soluciones más esperadas no solo por la población, sino también por los trabajadores y jueces, quienes están comprometidos con ofrecer un mejor servicio de justicia.

“La oralidad trae mejores técnicas para atender procesos de manera más rápida, más céleres y transparentes, ofreciendo respuestas oportunas a la gente”, acotó.

Refirió que entre las novedades que contiene la propuesta de reforma está la incorporación del recurso de reconsideración, el cual va a permitir que el mismo juez que emitió la resolución declarando la nulidad, pueda revisar o revocar su propia decisión.

Precisó que no procede el recurso de reconsideración contra los autos que ponen fin al proceso judicial.

Asimismo, expresó que el proyecto de nuevo Código Procesal Civil también plantea modificaciones en el recurso de apelación.

EJECUCIÓN ANTICIPADA

Entre las más importantes mencionó aquella que señala que las sentencias apeladas pueden ser ejecutadas, en particular cuando son sentencias de condena relativas a entrega de posesión de bienes, desalojos, entre otros.

“Esto está a tono con los códigos contemporáneos, la ejecución anticipada de las sentencias no es novedad porque en el Perú ya está contemplado en el Código Procesal Constitucional”, precisó.

Señaló que en los casos de desalojo por falta de pago de la renta, el apelante puede evitar la ejecución de la sentencia si se pone al día en el pago.

La propuesta normativa señala, además, que las salas superiores sí pueden revisar los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.

En esa línea, indicó que la Corte Suprema tendrá como primer filtro revisar el requisito de procedibilidad del recurso de casación.

“La novedad es que este (recurso de casación) tiene que alegar una ’cuestión jurídicamente relevante’ para que la Suprema decida si procede o no.

Añadió que otra de las novedades más importantes del proyecto de reforma es que el recurso de casación no tiene efecto suspensivo.

 

Lima, 23 de enero del 2020

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