- Norma entró en vigencia el pasado 01 de enero hasta el 31 de marzo del presente año.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó medidas sobre la aplicación de trabajo remoto, suspensión de actividades que implican desplazamientos o reuniones grupales, viajes y otras disposiciones, las cuales entraron en vigencia el pasado 01 de enero hasta el 31 de marzo.
La medida, propuesta por el consejero y juez supremo Javier Arévalo, representante ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, tiene como objetivo de salvaguardar la salud y el bienestar de jueces, funcionarios y personal auxiliar en todo el país ante la pandemia por covid-19.
Entre las principales disposiciones, el CEPJ resolvió suspender reuniones, congresos, seminarios, encuentros, plenos jurisdiccionales, cursos presenciales, talleres y actividades similares que impliquen desplazamiento o reuniones grupales, con excepción a las realizadas por videoconferencia.
Estas medidas, según la norma legal, deben ser cumplidas por toda dependencia de la institución, equipos técnicos y/o comisiones del Poder Judicial.
De manera excepcional la Sala Plena de la Corte Suprema y de las cortes superiores, determinarán la realización de ceremonias consideradas necesarias, siempre que sea cumplido el distanciamiento físico de un metro y medio, el uso permanente de mascarillas y otras medidas de seguridad para evitar el contagio.
El máximo órgano de dirección y gestión del Poder Judicial anunció también la suspensión de los viajes al extranjero de jueces, funcionarios y personal auxiliar en comisión de servicios, a excepción de la Presidencia del Poder Judicial y/o del Consejo Ejecutivo.
Esto siempre y cuando, señala la norma, de que los viajes al extranjero sean indispensables y bajo la responsabilidad del funcionario. Se señala, asimismo, que esta medida será resuelta por la presidencia del CEPJ.
CONTINUARÁ TRABAJO REMOTO
En relación al trabajo remoto, la resolución administrativa señala que este continuará hasta el 31 de julio del presente año, siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan.
“El trabajo remoto se continuará realizando conforme al Texto Actualizado del Reglamento “Trabajo Remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”, aprobado por la Gerencia General mediante Resolución Administrativa N° 000469-2020-GG-PJ.
Por último, la medida aclara que, en ningún caso, será ordenada o autorizada la participación en eventos, viajes al extranjero o viajes al interior del país de magistrados y/o trabajadores con comorbilidades, trabajadoras gestantes o que den lactancia materna.
Lima, 07 de enero del 2021