DESTACAN QUE IMPLEMENTACIÓN DE ORALIDAD EN MATERIA CIVIL ES UN GRAN ACIERTO DEL PODER JUDICIAL

DESTACAN QUE IMPLEMENTACIÓN DE ORALIDAD EN MATERIA CIVIL ES UN GRAN ACIERTO DEL PODER JUDICIAL

  • Durante entrevista al programa “La oralidad en los procesos civiles”, conducido por magistrado Héctor Lama More

El docente universitario, Nelson Ramírez Jiménez, destacó que la implementación de la oralidad en materia civil es un gran acierto del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) que preside José Luis Lecaros.

“Lo que ha realizado el CEPJ en esta materia es uno de sus grandes aciertos, pues comienza el cambio de lo que tenemos y esperamos la actitud benevolente del legislador, ya que seguimos con una crisis que es acentuada día a día”, señaló.

Fue al abordar el tema “Oralidad y su eficacia en los procesos civiles”, en el programa “La oralidad en los procesos civiles”, conducido por el juez Héctor Lama More por Justicia TV.

Cabe señalar que Lama More es actualmente presidente de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil.

CÓDIGO PROCESAL CIVIL 1993

Cabe señalar que, en el año 1993, Ramírez Jiménez integró la Comisión de reforma del Código Procesal Civil, reforma procesal que entonces no pudo cristalizarse debido a que hubo muchos problemas que impidieron su éxito.

“No logró hacerse una capacitación específica para trabajar con el Nuevo Código ni acomodar la estructura adecuada, pero lo más grave fue no implementar la tecnología necesaria para acompañar el éxito de las audiencias”, señaló.

Ramírez Jiménez precisó que, en ese tiempo, la oralidad fue desnaturalizada en la redacción de las actas de las audiencias, ya que estas muchas veces llegaban elaboradas.

Sostuvo, además, que no hubo conciliación, pues “se admitieron todas las pruebas, se fijaron los puntos controvertidos; todo era una repetición de textos, un ritualismo”.

Asimismo, indicó que fue confundido actuación verbal con oralidad, ya que las partes estaban presentes en la audiencia y hablaban frente al juez, lo cual era tomado como oralidad.

“La oralidad es un instrumento para que el juez internalice los hechos que las partes le proponen y sea una oportunidad para que él pueda avanzar en la indagación de la verdad, que es la razón de ser para la decisión judicial final”, acotó.

Recordó que la oralidad civil es un proceso en igualdad de condiciones donde las partes ejercen su propia defensa y además tiene sus propias características, distintas a las que utiliza la oralidad penal y laboral.

MEDIDAS

El también catedrático universitario precisó que mientras sean dictadas las medidas legislativas correspondientes pueden utilizarse variables procedimentales para coadyuvar en la descarga procesal.

Así, por ejemplo, los procesos colectivos podrían ser resueltos mediante un solo proceso colectivo, evitando saturar las instancias judiciales.

Otro punto importante es activar y potenciar la justicia de paz letrada, la cual además tiene que ser especializada.

Agregó que en el proceso oral va a saberse quién es un auténtico juez, porque el magistrado va a demostrar interés, vocación, estudio, entrega, dirección y personalidad.

De igual manera, recalcó que al aplicar la oralidad en los procesos civiles, los abogados deberán estar preparados y no alegar que acaban de tomar el caso.

 

Lima, 06 de enero de 2020

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