- Principios jurisprudenciales deben ser invocados por los jueces de todas las instancias en sus fallos.
Los jueces que integran las salas penales de la Corte Suprema de Justicia publicaron hoy seis acuerdos plenarios correspondientes al XI Pleno Jurisdiccional Penal, los cuales establecen nuevos criterios jurídicos que deben ser invocados, en sus fallos, por los jueces de todas las instancias.
Las nuevas pautas jurisprudenciales corresponden a los temas de prisión preventiva, vigilancia electrónica, impedimento de salida del país y diligencias preliminares, actuación policial y exención de responsabilidad penal.
También sobre “Absolución, sobreseímiento y reparación civil. Prescripción y caducidad en ejecución de sentencia en el proceso penal” y “Problemas concursales en los delitos de trata de personas y explotación sexual.
PRISIÓN PREVENTIVA
Respecto al plazo de la prisión preventiva, el Acuerdo Plenario N.° 01-2019/CIJ-116 señala que el juez debe tener en cuenta la dimensión y complejidad de la investigación, la fase intermedia y juicio oral; la gravedad y extensión del delito imputado; la dificultad y cantidad de actos de investigación.
Asimismo la necesidad o no de efectuar actos de cooperación judicial internacional; la obligación de realizar actividades periciales complejas así como el riesgo de fuga subyacente y las posibilidades de conjurar el riesgo de obstaculización mediante anticipación probatoria o incautaciones de documentos, entre otras.
El documento añade que si hay prolongación o prórroga el plazo, debe mediar una sustentación apoyada en razones relevantes y suficientes que la justifiquen, a través de una motivación particularmente convincente.
Además indica que, en ningún caso, puede erigirse como causa de justificación de la prolongación o prórroga las dilaciones indebidas ni la sobrecarga de trabajo, protagonizadas por una fiscalía determinada.
Considera que debe examinarse el comportamiento sinuoso del imputado o su defensa –actividad de defensa obstruccionista–, como por ejemplo introducir prueba falsa, amenazar testigos, destruir documentos, fugarse u ocultarse, no comparecer de manera injustificada.
Además, cambiar permanentemente de defensores para lograr la demora, o cuando una organización criminal que lo protege coacciona constantemente a los abogados para que renuncien a fin de obstaculizar el proceso, o interponer impugnaciones que, desde su origen y de manera manifiesta, están condenadas a ser desestimadas.
Respecto al peligro de obstaculización, dice el acuerdo, debe analizarse el comportamiento, las relaciones, las condiciones de vida del imputado, todo en relación con el caso concreto y el interés o posibilidad que tenga de obstaculizar el proceso.
“Se ha de valorar y concluir, por parte del imputado, una capacidad y aptitud de influir en el hallazgo e integridad de los elementos de convicción, sin que sea suficiente una mera posibilidad genérica y abstracta”, precisa el documento.
IMPEDIMENTO DE SALIDA
Por otro lado, el Acuerdo Plenario N.° 03-2019/CIJ-116, considera que es factible dictar la medida de impedimento de salida del país tanto a nivel de la investigación preliminar o diligencias preliminares –en los supuestos legalmente previstos– como en la investigación preparatoria formal.
Señala que en el primer caso (investigación preliminar), permite su imposición sin necesidad de realizar audiencia y el segundo (investigación preparatoria) autoriza su aplicación previa realización de una audiencia de acuerdo con el apartado 6 del Artículo 296 del Código Procesal Penal.
Asimismo, refiere que todo lo reseñado en el acuerdo es coherente con la viabilidad de imponer esta medida en el caso de los altos funcionarios del Estado contemplados en el Artículo 99 de la Constitución (congresistas, ministros, y otros).
Lea los acuerdos plenarios aquí.
Lima, 17 de setiembre de 2019