CONTROL PARA ADMITIR RECURSOS DE IMPUGNACIÓN EN NUEVO MODELO REDUCE CARGA PROCESAL

CONTROL PARA ADMITIR RECURSOS DE IMPUGNACIÓN EN NUEVO MODELO REDUCE CARGA PROCESAL

  • En Enfoque Jurídico, programa del Poder Judicial dirigido a comunidad jurídica
  

El reconocido jurista Luis Enrique García Huanca resaltó la institución del control de admisibilidad en el nuevo sistema procesal penal sobre el recurso de impugnación que es planteado contra las resoluciones judiciales, puesto que permite reducir la carga judicial, a diferencia del modelo tradicional.

Así lo sostuvo al ser entrevistado en el programa Enfoque Jurídico, conducido por Luis Pacheco Mandujano, al abordar el tópico “El control de admisibilidad de los recursos de apelación en el sistema acusatorio”.

“El control de admisibilidad permite depurar los recursos de apelación que tengan fundamento, congruencia y una razón de ser, así como a los jueces calificarlos, resolver rápidamente y reducir así la carga procesal”, expresó el especialista.

Los recursos para apelar resoluciones o sentencias responden a la premisa, explicó, de que las resoluciones judiciales expedidas por los jueces, “que no dejan de ser humanos”, pueden ser falibles y, por tal, necesitan ser revisadas para mayor garantía en segunda instancia.

REQUISITOS PARA LA IMPUGNACIÓN

Los requisitos con que debe contar un recurso de impugnación, precisó García Huanca, son: precisión de los puntos de decisión, los fundamentos jurídicos que amparan dicha de posición y entrarán en debate, así como la pretensión concreta del petitorio (revocatoria o nulidad). 

“El recurso debe ser concreto y congruente para que llegue bien estructurado en la fase de fundabilidad y propicie un debate claro coherente y lógico entre las partes, y permita al juzgado resolver rápido el mismo”, recalcó.

De ese modo, consideró que el control de admisibilidad “fortalece la institución de la impugnación en el marco de las normas constitucionales y legítimas de la plural instancia pero que mínimamente debe cumplir ciertos parámetros”. 

“El propio Tribunal Constitucional establece que las impugnaciones vagas y coherentes están bien denegadas, cuando hay control de admisibilidad”, apuntó.

Precisó que antes la impugnación, en el antiguo modelo procesal, estaba limitada solo por los plazos de su presentación, es decir, “en base a un simple formalismo, sin estadio probatorio o control de recurso de apelación”.

“No se les quitó a los litigantes el derecho de impugnar sino que se le dio oportunidad de defender mejor su causa”, refirió García Huanca.

A modo de ejemplo, reveló que, en Cañete, donde ejerce la presidencia de la corte de esa jurisdicción, de 500 a 600 controles de admisibilidad realizados en el 2015, ahora se efectúan apenas diez al año.

Debe señalarse que el nuevo modelo penal, garantizado por un juez de investigación y otro de juzgamiento, “impulsa la actividad probatoria”, siendo la impugnación desarrollada en segunda instancia a través de un mini juicio con actuación de pruebas y exposición de alegatos, y concluido el debate, resuelto el proceso. 

García Huanca, quien cuenta con estudios de maestría y doctorado en Derecho Penal, Procesal Penal y Derecho Administrativo, ha publicado diversos artículos especializados y libros como el reciente denominado “El control de admisibilidad”.

Ver enlace entrevista: https://www.youtube.com/watch?v=rr_ef0iTRKM

Lima, 10 de enero de 2020

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