CONSIDERAN QUE RESULTA INNECESARIO MODIFICAR CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA INCORPORAR ORALIDAD

CONSIDERAN QUE RESULTA INNECESARIO MODIFICAR CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA INCORPORAR ORALIDAD

  • Magistrada fue entrevistada en el  programa “La Oralidad en los procesos civiles” que conduce juez supremo Héctor Lama More.

La fiscal superior del Callao y docente universitaria, María Elena Guerra Cerrón, expresó que no es necesaria una modificación expresa del Código Procesal Civil para incorporar el sistema de la oralidad en los procesos judiciales de esta especialidad.

Sostuvo que la referida norma procesal contiene un artículo específico que permite al juez convocar a audiencias especiales, razón por la cual, dijo, no observa limitación u objeción al trabajo que está desarrollándose actualmente.

Guerra Cerrón hizo estas declaraciones en el programa “La oralidad en los procesos civiles”, que conduce el juez supremo Héctor Lama More por Justicia TV, donde fue tratado el tema “El Título Preliminar del Código Procesal Civil como la Columna Vertebral de la Función Jurisdiccional y la Oralidad”.

Como se recuerda, Lama More es presidente de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial (CNISMOC) y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil (ETII-Oralidad Civil).

PROPUESTA DE MODIFICACIONES

La fiscal superior recomendó que si se hacen modificaciones al Código Procesal Civil, estas no deben restringir la función de los jueces, pues ellos están promoviendo el cumplimiento de los derechos procesales y del Derecho en general.

Precisó que el Artículo III del Título Preliminar del citado código, aún vigente, habla de los fines del proceso, pero que no ha encontrado ningún enunciado que destaque la finalidad de la función jurisdiccional, teniendo en cuenta que el eje de todo el sistema oral es el juez.

Señaló que ha propuesto la modificación del mencionado artículo o revisar la propuesta del Título III del “Proyecto Priori”, ya que es el juez quien desarrolla el proceso, y este no actúa solo, sino que tiene un equipo, que es el que brinda el servicio de justicia.

Por otro lado, Guerra Cerrón calificó a los principios del Título Preliminar del Código Procesal Civil  como la columna vertebral del proceso civil, en cuya cúspide está el principio de la oralidad.

En ese sentido, puso énfasis en la función jurisdiccional porque, expresó, el proceso en sí mismo no lo es todo. “Lo importante es el juez y la función jurisdiccional que ejerce, es el que decide el derecho”, acotó.

Respecto del Artículo V del Título Preliminar referido a la inmediación, concentración, celeridad y economía procesal, añadió que estos tienen que ver con la función del juez, y constituyen la esencia del proceso civil, pero tienen que ser concurrentes.

GARANTÍAS JUDICIALES

Precisó, también, que si son analizados los artículos de los tratados y normas internacionales referidos a las garantías judiciales, como por ejemplo el derecho a un recurso efectivo, procesos breves y sencillos, plazo razonable y a ser escuchado públicamente, entre otros, estos guardan relación con los principios de efectividad, celeridad procesal y concentración de la oralidad.

Acotó que todo ello constituye un derecho humano y un derecho fundamental, y que los jueces están actuando de manera coherente con lo que ordenan las cartas internacionales, por lo que consideró que están cumpliendo el rol de la función jurisdiccional que corresponde.

Finalmente, sostuvo que para implementar la oralidad, resulta necesario varios elementos como presupuesto o capacitación, sin embargo, refirió que lo que realmente es fundamental la actitud, por lo que destacó la iniciativa de los jueces y funcionarios que trabajan en este gran proyecto.

 

Lima, 19 de febrero de 2020

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