- En entrevista al programa “Lo que usted debe saber sobre el Nuevo Proceso Penal en el Perú”, del juez supremo Jorge Salas Arenas
El juez supremo e integrante de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, José Antonio Neyra Flores, defendió la idoneidad de los procesos inmediatos al señalar que estos no solo garantizan juicios más céleres, siempre que cuenten con las pruebas de convicción, sino, además, el debido proceso a los imputados.
Neyra Flores hizo esta afirmación al explicar que si bien el Congreso de la República, en el 2013, realizó la última modificación, los jueces de las Salas Penales de la Corte Suprema en Acuerdos Plenarios, a través de recursos de casación, han establecido correctas interpretaciones sobre el tema.
El también catedrático resaltó un recurso de casación cuyo ponente fue el juez Iván Sequeiros, quien resolvió que en caso de delitos cuyas penas sean muy altas hay que tener un especial cuidado y análisis para verificar si debe aplicarse este tipo de juicios.
“Cuando se trata de un delito grave estamos hablando de altas penalidades, por lo que hay que discutir con mayor precisión el tema de responsabilidad del imputado, y si, por ende, le corresponde ser procesado bajo ese tipo de proceso”, explicó.
Como se recuerda, una de las características de los procesos especiales inmediatos es que suprimen las etapas de investigación preparatoria e intermedia para pasar, en caso el juez lo decida en una audiencia previa, a la acusación fiscal y al juicio oral que concluye con sentencia.
Esto siempre, explicó el juez supremo, que existan pruebas evidentes, es decir que el Ministerio Público y la Policía Nacional obtengan elementos de convicción del delito, que el procesado haya sido detenido en flagrancia o el imputado esté acogido a la confesión sincera, es decir acepte las acusaciones en su contra.
Empero, aclaró que si estas características no están dadas y el imputado rechaza la aplicación de este tipo de proceso, podría variarse dicha situación y que este enfrente un proceso penal común, esto significa cumplir todas las etapas de proceso cuyo plazo dura 120 días, pudiéndose ampliar a 60 días más.
“Si tenemos algunas duda (los jueces) de que esto sea así es obligatorio hacer todas las etapa del proceso y esclarecer de manera real la situación y obviamente el investigado tiene derecho a defenderse, pues la idea es que haya un proceso rápido pero sin violarse las garantías que le corresponde al imputado”, dijo.
Neyra Flores explicó que en el proceso especial inmediato están incluidos también los delitos de omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad y drogadicción.
Este magistrado fue entrevistado por el juez supremo, Jorge Luis Salas Arenas en su programa “Lo que usted debe saber sobre el Nuevo Proceso Penal en el Perú”, que transmite la plataforma televisiva del Poder Judicial, Justicia TV.
Lima, 12 de julio de 2019