- Medida busca la implementación de herramientas tecnológicas en los procesos de desprotección familiar.
Con el objetivo de garantizar el derecho de los menores de edad de vivir y crecer en el seno de una familia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó la Directiva N° 017-2020-CE-PJ, denominada “Procesos Simplificados de Desprotección Familiar de Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos”.
La medida busca simplificar e implementar herramientas tecnológicas de información en los procesos de ratificación y declaración judicial de desprotección familiar, respetando las garantías básicas de debido proceso.
Estos procesos son aplicados en situaciones de inminente abandono físico cuando es conocida la identidad del menor de edad y en los que son desconocidas la identidad del menor de edad o la imposibilidad de retorno a su familia por ser contrario a su interés superior.
Para ello, el Poder Judicial ha dispuesto la virtualización del Formato Único de Solicitud de Desprotección Familiar de Niña, Niño y Adolescente (Fudefa), que podrá hacerse de manera virtual.
En tal sentido, las Unidades de Protección Especial, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, deberán utilizar la Mesa de Partes Electrónica en los distritos judiciales donde esté implementado.
Entre los medios tecnológicos disponibles están también las casillas electrónicas para la notificación, traslado de actos y requerimientos judiciales, así como la realización de audiencias virtuales.
“El documento evitará las barreras burocráticas en el acceso a la justicia utilizando los medios tecnológicos, como la línea de digitalización y las mesas de partes electrónica para la recepción de escritos judiciales; y el empleo de casillas electrónicas para la notificación, traslado de actos y requerimientos judiciales”, señala la resolución.
La medida, propuesta por la consejera Mercedes Pareja, responsable del Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia, señala que la directiva es de aplicación obligatoria en los juzgados especializados de Familia o juzgados mixtos de las cortes superiores.
Lima, 05 de noviembre del 2020