- Órgano de gobierno judicial autoriza en forma excepcional que jueces de paz firmen cartas poder para el cobro de Pensión 65
A fin de salvaguardar la salud y el bienestar de jueces, funcionarios y personal auxiliar, a nivel nacional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) dispuso aprobar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo del Poder Judicial”.
Este importante documento tiene como objetivo establecer los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores y magistrados con riesgo de exposición a SARS-CoV2 (COVID-19).
Asimismo, decretar lineamientos para el regreso y reincorporación al trabajo y garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la propagación de dicha pandemia.
De ese modo, el órgano de gestión del Poder Judicial faculta también a los presidentes de las cortes del país así como a la Gerencia General del Poder Judicial adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la mencionada disposición.
Lo acordado fue notificado a la Presidencia del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, presidentes de las salas especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República.
También a las presidencias de las cortes del país, Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, Procuraduría del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial para conocimiento y fines pertinentes.
SOBRE EL PLAN
El “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial” fue presentado por el juez supremo Javier Arévalo Vela, consejero representante ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial.
Ver documento: https://bit.ly/2zCwtYG
Lo dispuesto es en el marco de la prórroga de suspensión de las labores de este poder del Estado, así como los plazos procesales y administrativos, hasta el 24 de mayo del presente en concordancia al Estado de Emergencia dictado por el Ejecutivo, para evitar avance del COVID- 19.
En ese sentido, el Poder Judicial ha emitido una serie de resoluciones administrativas justamente para salvaguardar y garantizar la seguridad y salud de los jueces, trabajadores y público en general frente a la pandemia.
De ese modo, la institución puede continuar con su labor jurisdiccional, a través de sus salas y juzgados de emergencia atendiendo los asuntos urgentes y graves mediante audiencia virtuales de forma segura para jueces, servidores y litigantes.
Asimismo, el órgano de gestión aprobó el protocolo que regulará las actividades jurisdiccionales y administrativas de este poder del Estado, luego de que sea levantado el aislamiento social obligatorio establecido por el Ejecutivo.
CERTIFICACIÓN PARA COBRAR SUBSIDIOS
De otro lado, el CEPJ autorizó, en forma excepcional y durante el Estado de Emergencia Nacional, a los jueces de paz de los distritos judiciales del país percibir la suma de S/ 5 por concepto de certificación de firmas de cartas poder otorgadas para el cobro de subsidios monetarios (Pensión 65).
Por ello, los jueces de paz deberán informar ante las Oficinas Distritales de Justicia de Paz y Justicia Indígena sobre los servicios prestados por el referido concepto.
Lo establecido es en consideración a la solicitud del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Solidaria-Pensión 65 para que el CEPJ emita una disposición administrativa a fin que los jueces de paz faciliten la certificación de firmas en Cartas Poder otorgadas para el cobro de subsidios monetarios.
Es de recalcarse que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.
Lima, 14 de mayo de 2020