JUZGADOS DE FAMILIA PODRÁN DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN EL ACTO Y SIN AUDIENCIA PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR

JUZGADOS DE FAMILIA PODRÁN DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN EL ACTO Y SIN AUDIENCIA PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR

  • Determinaciones dadas en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 no pueden exceder el plazo de 24 horas

Los juzgados de familia u otro con competencia material podrán dictar medidas de protección y/o cautelares a las mujeres e integrantes de su grupo familiar víctimas de violencia sin necesidad de realizar una audiencia y solo con la información que en ese momento tenga disponible.

Es decir, no es necesario que el juzgado cuente con la ficha de valoración de riesgo, informe psicológico u otro documento que por la inmediatez no sea posible obtener para brindar las medidas en mención.

Así lo dispone el Decreto Legislativo N°1470, publicado hoy en el diario El Peruano, el cual es emitido en concordancia con las facultades conferidas por el Congreso al Poder Ejecutivo para legislar en atención de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Para cumplir la referida medida –que forma parte del conjunto de disposiciones transitorias contempladas en este decreto–, es conveniente utilizar los recursos tecnológicos que permitan la comunicación inmediata entre la víctima con el juez o jueza, a fin de evitar su traslado, priorizando los principios de debida diligencia, sencillez, oralidad así como el mínimo formalismo.

Culminada esta comunicación, el juez o jueza informa a la persona denunciante las medidas de protección, cautelares dictadas y notificará en el acto a la comisaría por el medio electrónico más rápido para su ejecución, así como a la persona denunciada.

Según la norma, las medidas de protección más idóneas deben priorizar que el contacto entre la víctima y el agresor sea evitado, el patrullaje constante del domicilio de la afectada así como el retiro del hogar de la persona denunciada.

De no ser posible esto último, debe evaluarse si la víctima cuenta con redes familiares o sociales de apoyo, si requiere acogida en un Hogar de Refugio Temporal u otro centro, lo cual debe coordinarse con las instituciones correspondientes.

EN 24 HORAS

De acuerdo con la publicación, la atención de casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, desde que es producida la denuncia hasta que son dictadas las medidas de protección, no puede exceder el plazo de 24 horas.

También reitera que las medidas de protección dictadas durante la emergencia sanitaria a causa del COVID-19 deben ser ejecutadas de inmediato, independientemente del nivel de riesgo.

Por último, los jueces o juezas deben proceder de igual forma con las medidas de protección dictadas antes de la declaración de la emergencia sanitaria en los casos de riesgo severo.

Lima, 27 de abril del 2020

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