- Ante casos epidemias como el Coronavirus (COVID-19) que ya está en nuestro país
El presidente del Poder Judicial, José Luis Lecaros, recordó que de acuerdo con el ordenamiento jurídico y constitucional las tres únicas autoridades que pueden disponer medidas limitativas son el juez y las instancias sanitarias y de migraciones.
La máxima autoridad judicial hizo esta salvedad, ante los últimos casos de Coronavirus (COVID-19) que han sido registrados en los últimos días en nuestro país.
En tal sentido, sostuvo que las medidas limitativas de la libertad son dictadas por un juez en todos los casos, mientras que las autoridades de sanidad y migraciones lo harán en temas de su competencia (ordenar cuarentenas, fumigaciones, cerrar frontera, etc.).
Lecaros Cornejo precisó que ante la presencia del coronavirus en territorio nacional, los representantes de sanidad y migraciones son los encargados de dictar medidas pertinentes para prevenir la expansión del mismo, sin mandato judicial y podrán encargar su cumplimiento a la autoridad policial.
ORDENAMIENTO JURÍDICO
En concordancia con el tema, cabe indicar que de acuerdo al Artículo 2, inciso 11 de la Constitución Política del Perú, “toda persona tiene derecho a elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entra en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería”.
Asimismo, el inciso 9, establece sobre la inviolabilidad del domicilio: “Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o grave riesgo son reguladas por la ley”.
También debe tomarse en cuenta lo que dispone la Ley 26842 “Ley General de Salud”, en su Artículo 79°: “La autoridad de Salud queda facultada a dictar medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles. Todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción”.
Lima, 10 de marzo de 2020