ENFATIZAN QUE ALEGATOS FISCALES EN INSTALACIÓN DE JUICIO REPRESENTAN UNA PROMESA PARA PROBAR CULPABILIDAD

ENFATIZAN QUE ALEGATOS FISCALES EN INSTALACIÓN DE JUICIO REPRESENTAN UNA PROMESA PARA PROBAR CULPABILIDAD

  • Especialista fue entrevistado en programa “Lo que usted debe saber sobre el Nuevo Proceso Penal en el Perú”

Los alegatos de instalación por parte del representante de la Fiscalía durante un juicio representa “una promesa al juez” de lo que va probar mediante pruebas o testimonios sobre la culpabilidad, más allá de toda duda razonable, de un sujeto.

Así lo recalcó el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Fernando Pareja Reinemer, en el programa “Lo que usted debe saber sobre el Nuevo Proceso Penal en el Perú, que conduce el juez supremo Jorge Salas Arenas.

Cabe señalar que el penalista colombiano fue entrevistado para abordar el tema “Alegatos de instalación y conclusión en el proceso penal acusatorio colombiano”.

El jurista explicó que el proceso penal en Colombia es de tendencia acusatoria con rasgos inquisitivos vigentes y cuenta con once procedimientos diversos, entre ellos, los referidos a los adultos civiles particulares, los mixtos de juzgamiento a funcionarios con fuero, de justicia de paz, la concerniente a adolescentes, la militar y la comunitaria.

Sobre el proceso penal regular, precisó que la etapa de juicio inicia con los alegatos de instalación de la Fiscalía, tras la audiencia preparatoria que permite la depuración del proceso y en la que el acusado es consultado sobre los cargos en su contra.

“El alegato de instalación o entrada es un acto técnico que debe tener concordancia con el escrito de acusación y define en un lenguaje sencillo los hechos de materia penal y la imputación que pretende desvirtuar la presunción de inocencia, constituyendo una guía para el juez y la contraparte”, señaló.

En tanto que en los alegatos de conclusión, el fiscal “le dice al juez: cumplí mi promesa y probé este hecho, créale a mi testigo”, y al final como síntesis plantea los términos de la condena con sus agravantes o atenuantes.

De otro lado, los alegatos de defensa consisten en desvirtuar los hechos que da por probado la Fiscalía y apelan a la sensibilidad del juez mediante elementos de retórica.

“La defensa legal busca plantar una duda al juez sin probar nada, refutando y confrontando los alegatos de la Fiscalía, invocando inocencia”, refirió.

DUDA RAZONABLE

El catedrático colombiano explicó, además, que la duda en el proceso penal es entendida como “un estado de perplejidad” y versa sobre un aspecto jurídico relevante.

“Si tengo una duda de que el sujeto realizó una conducta inculpatoria o que la cometió con ocasión de legítima defensa, entonces la ley ordena resolverse un proceso a su favor”, sentenció.

De ese modo, concluido el juicio, el juez dicta su veredicto pero aclaró que, en Colombia, “por su nostalgia inquisitiva”, con “cierto arbitrio” puede apartarse de lo pedido por la Fiscalía, es decir, “puede condenar si le fue solicitado absolución o sentenciar como cómplice aunque la acusación fuera por autoría”.

 

Lima, 12 febrero de 2020

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