- Colegiado señala que pretensión no reúne los requisitos que exige el Código Procesal Civil.
La Sala Civil Permanente de Lima Norte confirmó la decisión judicial que declaró improcedente la demanda interpuesta por la Asociación de Familiares Desaparecidos y Víctimas de Genocidio (Afadevic) para anular una resolución de la Municipalidad de Comas que ordena la demolición del denominado “Mausoleo”, donde fueron sepultados los restos de los acusados de terrorismo muertos en el penal El Frontón, en 1986.
El tribunal señala que Afadevic sustenta su pretensión de nulidad del acto administrativo, en hechos que no tienen relación con las causales previstas en los artículos 3 y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, u otras normas pertinentes.
Además, dice el fallo, la demanda presenta falta de coherencia lógica entre los hechos expuestos y la pretensión reclamada, presupuesto procesal que implica un incumplimiento de los requisitos de fondo.
En esa situación, sostiene el tribunal, la demanda deviene en improcedente como aplicación de lo dispuesto por el artículo 427, numeral 4 del Código Procesal Civil.
Como se recuerda, la organización demandante pretendía declarar la nulidad a la Resolución de Sanción N° 1000-2016 emitida por la Municipalidad Distrital de Comas.
El referido documento ordena la demolición de 57 nichos construidos por los familiares de las víctimas acusadas de senderistas en un cementerio de Comas, así como el pago de una multa por más de S/ 3 mil.
El colegiado que emitió el fallo lo preside la jueza superior Carmen López Vásquez y lo integran los magistrados Walter Díaz Zegarra y Mary Bajonero Manrique.
Lima, 10 de agosto de 2017