REBAJA DE REMUNERACIONES SOLO PROCEDE POR ACUERDO CON TRABAJADOR O SINDICATO

REBAJA DE REMUNERACIONES SOLO PROCEDE POR ACUERDO CON TRABAJADOR O SINDICATO

Además, se precisa que en ambas situaciones deben existir motivaciones de fuerza mayor y económicas, entre otras

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema estableció que la reducción de las remuneraciones, solo procederá cuando esta provenga de un pacto expreso entre la empresa con el trabajador o el sindicato, y de ninguna manera de forma unilateral.

 Al resolver la Casación N° 3711-2016 Lima, el colegiado señaló que la primera de estas formas se refiere a cuando el empleador y el trabajador celebran un acuerdo o convenio escrito, en virtud del cual se pacta la disminución conforme a los alcances de la Ley N° 9463, actualmente vigente.

 Otra de las modalidades corresponde al pacto entre el empleador y la organización sindical mayoritaria. En ambos casos es imprescindible la existencia de causas objetivas.

 Entre dichas causas se encuentran el denominado caso fortuito o la fuerza mayor, consistente en un evento extraordinario que implica la desaparición total o parcial del centro de trabajo. Se encuentran también los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos.

 Asimismo, se considera la disolución y liquidación de la empresa, la quiebra y la reestructuración patrimonial. En la ejecutoria suprema también se indica que «cualquier disminución de los ingresos sin que medie aceptación de la parte laboral será considerada como un acto de hostilidad equiparable al despido».

 Se precisa, además, que en ninguno de los casos podrá reducirse la remuneración por debajo de la remuneración mínima vital, por encontrase estipulada en  una norma de carácter imperativo.

 Suscriben la resolución los doctores Javier Arévalo Vela, presidente de dicho colegiado, Eduardo Yrivarren Fallaque, Mariem De la Rosa Bedriñana y Víctor Malaca Guaylupo. Por su parte, el doctor Carlos Arias Lazarte emitió un voto en minoría.

 

Lima, 21 de octubre de 2016

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