- Recuerdan, también, que pena ha sido incrementada para quienes sometan a menores de edad
No solo incurre en el delito de explotación sexual quien somete u obliga a una persona a la prostitución, sino también aquel que financia de forma económica esta ilícita actividad.
Así lo sostuvo el fiscal superior Alonso Peña Cabrera, al explicar los cambios ocurridos ante la aprobación de la Ley de Explotación Sexual (Ley N° 30693), en el programa Conociendo el Derecho Penal que conduce el juez Víctor Prado Saldarriaga y transmite Justicia TV.
El magistrado diferenció entre quien realiza propiamente la explotación sexual de quien la facilita o coadyuva, que sería el facilitador, por lo que la nueva legislación ha endurecido la penalidad.
Este endurecimiento, explicó, fue debido a que las personas que buscan el lucro o un beneficio económico a costa de la explotación sexual, afectan lo más sensible del ser humano que es la dignidad, además, que la someten a un estado de esclavitud.
Asimismo agregó que esta nueva normativa ha incrementado también las penas para quienes explotan sexualmente a menores de edad, es decir a niños y adolescentes.
“La explotación sexual expresa una de las facetas más grises y nefastas en nuestra sociedad, que debe reprimirse con severidad y sobre todo cuando las víctimas son menores, donde el repudio es mucho mayor”, señaló.
Las penas, según esta nueva ley, varían de acuerdo con el delito, pues en el caso de explotación sexual infantil estas llegarían a los veinte años, las mismas que aumentan cuando el menor afectado sufre lesiones, pudiendo alcanzar condenas de hasta a 35 años de cárcel.
El fiscal señaló que si bien el Ministerio Público y el Poder Judicial cumplen con el rol sancionador dijo que esto no es suficiente y demandó a la familia y a la escuela cumplir con el rol preventivo
“Si no educamos a la gente muy difícilmente vamos a poder prevenir y sobre todo erradicar en forma paulatina este grado de flagelo que azota a nuestra sociedad”, concluyó
Lima, 18 de noviembre de 2019