- Norma corrige omisión involuntaria del Congreso Constituyente
El presidente del Poder Judicial, con acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema, estará facultado para interponer acciones de inconstitucionalidad, según dispone el proyecto de ley de reforma constitucional aprobado por unanimidad en el Pleno del Congreso de la República.
La norma modifica el artículo 203 de la Carta Magna con la finalidad de otorgar legitimación activa al titular de la Corte Suprema en casos de procesos de inconstitucionalidad.
El proyecto, presentado por el congresista Alberto de Belaunde, volverá a ser votado en la próxima Legislatura Ordinaria de acuerdo a lo que establece la Constitución y deberá ser aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros del Parlamento para proceder a su promulgación.
Este documento también plantea modificar el artículo 99 del Código Procesal Constitucional con la finalidad de corregir una omisión involuntaria que fue advertida desde el Congreso Constituyente Democrático, precisa la exposición de motivos.
En otro punto el proyecto detalla que la exclusión del Poder Judicial no solo resulta contraria a la intención de la propia norma que la excluye, sino que además no está sustentada ni fundamentada durante el debate que dio fruto a la Constitución de 1993, actualmente vigente.
Otras de las razones que sustenta la aprobación de esta reforma señala que negarle al Poder Judicial la legitimación activa para interponer acciones de inconstitucionalidad, vulnera su independencia y lo deja en una situación de “capacidad disminuida” frente al resto de poderes del Estado.
Finalmente el documento aclara que la aprobación de esta iniciativa no impactaría de manera significativa en la carga procesal del Tribunal Constitucional, que durante el año pasado solo tuvo a su cargo 22 procesos de inconstitucionalidad.
Lima, 09 de junio de 2017