PODER JUDICIAL RECHAZA CRÍTICAS A PLENO QUE ESTABLECE CRITERIOS SOBRE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD POLICIAL

PODER JUDICIAL RECHAZA CRÍTICAS A PLENO QUE ESTABLECE CRITERIOS SOBRE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD POLICIAL

  •  Magistrado aclara todo acto de agresión, injuria o ataque contra un efectivo de la Policía tiene consecuencias penales

El juez supremo Víctor Prado Saldarriaga, expresidente del Poder Judicial y presidente de la Sala Penal Transitoria, rechazó la lectura distorsionada formulada por el Ministerio del Interior (Mininter), a través de uno de sus funcionarios, al Acuerdo Plenario Extraordinario N° 1-2016/CIJ-116, el mismo que establece criterios para concordar la jurisprudencia penal .


Prado Saldarriaga señaló que los fundamentos 16 al 20 (*) del referido acuerdo (no tomados en cuenta por el mencionado funcionario del Mininter) expresan con claridad que todo acto de agresión, injuria o ataque contra un efectivo policial tienen siempre consecuencias penales.


Estas, no obstante, agregó el juez supremo, serán de distinta magnitud en proporción al tipo de violencia o daño causado contra la autoridad policial.


“El funcionario de manera sesgada solo se ha referido a un breve pasaje del fundamento 21 (**)  del Acuerdo Plenario, sobre la proporcionalidad de las penas que corresponde a cada caso de violencia o resistencia a la autoridad, según su gravedad”, anotó.


Agregó que el referido fundamento no constituye el texto íntegro del Acuerdo Plenario, por lo que los magistrados de la Corte Suprema, particularmente los que integran el Pleno Penal rechazan esas declaraciones.


NIEGA REDUCCIÓN DE PENAS


Prado Saldarriaga rechazó, asimismo, que el mencionado acuerdo plenario haya reducido la penas a quienes agreden a un efectivo policial, sino que, por el contrario, busca proporción en las condenas.


Añadió que no se puede sancionar de igual medida a una persona que golpea o emplea armas contra un efectivo policial que a otra que lo insulta o agravia.


“El hecho de responder de mala manera, actuar bajo los efectos de alcohol, profiriendo acciones indebidas a la autoridad, no alcanza la magnitud de una agresión física, eso no quiere decir que carezca de relevancia penal, y esto es lo que el Acuerdo precisa con bastante detenimiento en sus fundamentos del 17 hasta el 20”, aclaró.


Prado Saldarriaga afirmó que, efectivamente, en el II Pleno Jurisdiccional Extraordinario se vio ese caso debido a las reacciones controversiales a raíz de la sentencia de ocho años de prisión contra Silvana Buscaglia por agredir a un policía.


“No se puede comparar el caso La Parada donde hay una agresión, lesiones, atentado contra la autoridad, con el caso antes mencionado, sin embargo también hay que aclarar que las lesiones menores contra un efectivo también tiene pena de cárcel que llega a los seis años”, señaló.


(*) (**) Ver acuerdo plenario:

https://bit.ly/2XR8yMM

Lima, 12 de marzo del 2019

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