- Proponen otorgar medidas alternativas como libertad condicional, arresto domiciliario o libertad anticipada en delitos leves
Un grupo de jueces penales puso el último miércoles a consideración de la Presidencia del Poder Judicial y del Gabinete de Asesores un proyecto de Ley con el propósito de descongestionar los penales del país y evitar el contagio de los internos por la pandemia del coronavirus (COVID-19).
De esta forma, la presidencia, con el concurso de este grupo de magistrados, y el apoyo técnico de su gabinete de asesores, dio forma a esta iniciativa legislativa.
El proyecto propone la conversión de penas privativas de libertad no mayor de ocho años a jornadas de prestación de servicio a la comunidad en delitos de escasa o mínima lesividad social como omisión a la asistencia familiar, conducción de vehículo en estado de ebriedad y otros delitos.
Asimismo, en aquellos delitos que cumplan ciertos parámetros relacionados a la gravedad del delito y el cumplimiento de la pena, lo cual incidirá de manera directa en disminuir la sobrepoblación y hacinamiento carcelario.
La iniciativa regula, además, la variación de la medida de prisión preventiva por comparecencia restrictiva para aquellos procesados que pertenezcan a los grupos de riesgo de infección por COVID-19.
Cabe anotar que esta propuesta está sustentada en diversos informes, documentos y pronunciamientos de entidades nacionales e internacionales, así como de personalidades del Derecho sobre el riesgo que afronta la población penitenciaria en los países afectados por la pandemia.
SISTEMA PENITENCIARIO
El proyecto considera la información remitida por el Consejo Técnico Penitenciario al Poder Judicial, de fecha 07 de abril de 2020, en la que indica que el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) no está en condiciones de recibir más internos durante el estado de emergencia.
Este informe indica, además, que el sistema penitenciario nacional ha alcanzado niveles críticos ya que tiene una capacidad para 40 mil 600 internos, pero actualmente alberga a más de 97 mil 600.
Asimismo, advierte que en los centros penitenciarios del país las condiciones de salubridad son precarias y limitadas, pues no cuentan con los servicios mínimos que aseguren una debida higiene y salud de los internos (baños, lavatorios, duchas y la adecuada y permanente limpieza de ambientes, etc.).
Además, la incapacidad del sistema de salud en el interior de los centros penitenciarios para atender situaciones de enfermedades crónicas y agudas de la población penitenciaria al no contar con ambientes adecuados, carece de personal de salud y de provisión de medicamentos necesarios.
CORTE-IDH
También recoge la recomendación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a los gobiernos de la región para que evalúen la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, el arresto domiciliario o libertad anticipada, para personas consideradas en el grupo de riesgo y quienes estén pronto a cumplir sus condenas.
Este organismo ha planteado adoptar medidas para afrontar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva con el fin de identificar aquellos que puedan ser sustituidos por medidas alternativas a la prisión, priorizando a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio de COVID-19.
Lima, 13 de abril de 2020