PODER JUDICIAL MODIFICA REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS A JUECES QUE OCUPAN CARGOS EN JURADOS ELECTORALES

PODER JUDICIAL MODIFICA REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS A JUECES QUE OCUPAN CARGOS EN JURADOS ELECTORALES

  • Magistrados elegidos conservarán beneficios laborales

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) resolvió modificar el Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, en el caso de los magistrados que ocupan cargos en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y los jurados electores especiales a nivel nacional.

Así lo dispone la Resolución Administrativa N° 282-2020-CE-PJ, aprobada por el órgano de gobierno judicial durante una sesión virtual realizada entre sus integrantes.

Las innovaciones fueron efectuadas a los artículos 61 y 62 del mencionado reglamento, el cual fue aprobado en febrero del año 2004.

El Artículo 61 precisa ahora que la licencia especial por representación es aquella concedida al juez supremo titular para presidir el JNE, y a los jueces superiores titulares y provisionales para presidir los jurados electores especiales, conforme lo establece la Constitución y la Ley Orgánica del JNE.

Asimismo, el Artículo 62 señala que esta licencia especial es concedida al juez elegido, quien conservará todos sus beneficios laborales como tiempo de servicio prestado al Poder Judicial y el cómputo de su antigüedad en el cargo judicial, con excepción del pago de la remuneración mensual, que es asumida por el JNE.

Cabe indicar, que el presidente del JNE es elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema mientras que los presidentes de los jurados electorales especiales son elegidos en sesiones de Sala Plena de las cortes superiores de justicia en todo el país.      

  

Lima, 01 de octubre de 2020

 

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