JUZGADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO ORDENA TRANSFERIR AL ESTADO INMUEBLE DEL CLAN CACHIQUE RIVERA

JUZGADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO ORDENA TRANSFERIR AL ESTADO INMUEBLE DEL CLAN CACHIQUE RIVERA

  • Inmueble ubicado en La Molina perteneció a Arminda Cachique Rivera y su esposo, condenados a quince años de cárcel.
  

El Juzgado Especializado en Extinción de Dominio de Lima declaró fundada la transferencia a favor del Estado de un inmueble que había sido adquirido por la organización criminal dirigida por el sentenciado Alberto Cachique Rivera con dinero proveniente del tráfico ilícito de drogas. 

El referido bien de 160 metros cuadrados, ubicado en la calle Los Aperos, Manzana P, Lote 4, urbanización La Ensenada, en el distrito de La Molina, inscrita en la partida Nº 11054014 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, perteneció a Arminda Cachique Rivera, hermana de  Alberto Cachique, y su esposo Yonel Zevallos Cuenca. 

Ambos fueron condenados por la Corte Suprema a quince años de cárcel tras haberse comprobado que formaron parte de la organización de Cachique Rivera, que operó entre los años 1979 a 1995, y eran encargados de convertir en lícitas las ganancias ilegales del tráfico de drogas. 

El titular del juzgado, Eduardo Torres Vera, extinguió los derechos de los sentenciados sobre el inmueble, tras determinar su titularidad, aunque inicialmente no fue posible su decomiso, debido a que no lo inscribieron en los Registros Públicos para evitar su identificación.

Cabe indicar, que el bien perteneció en un principio a Juan Francisco Raffo Novelli y Clara Paine McLendon, luego fue transferido a Luis Tang Sie y Adela Lam Ku, quienes a su vez, posteriormente, en 1992, lo vendieron a la sociedad conyugal de Arminda Cachique y Yonel Zevallos por un valor de US$ 12 mil. 

La resolución judicial ordena inscribir como titular del bien extinguido a nombre del Estado Peruano y el Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi) asuma su administración.

Esta es la segunda sentencia dictada por Torres Vera en el marco del Decreto Legislativo N.° 1373, que permite declarar a favor del Estado Peruano la titularidad de los bienes patrimoniales que constituyen objetos o ganancias provenientes de ilícitos vinculados a la criminalidad organizada.

El mes de mayo, el magistrado también ordenó transferir al Estado US$ 1 millón 045 mil 362.46 más los intereses generados de una cuenta bancaria incautada en Luxemburgo a nombre de Marco Antonio Ibárcena Dworzak. 

Cabe indicar, que el Poder Judicial ha creado el Subsistema Especializado en Extinción de Dominio conformado por 22 juzgados a nivel nacional y tres salas de apelaciones de alcance macrorregional.

Lima, 23 de junio 2019

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