JUEZ SUPREMO PARTICIPA EN CONVERSATORIO SOBRE LÍMITES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS PARA EJERCER ACTIVIDAD DOCENTE

JUEZ SUPREMO PARTICIPA EN CONVERSATORIO SOBRE LÍMITES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS PARA EJERCER ACTIVIDAD DOCENTE

  • Magistrado Ricardo participación de destacados abogados  docentes de Derecho

El juez supremo Ricardo Vinatea Medina participó en el conversatorio: “Límites de los funcionarios públicos para ejercer actividad docente: comentarios al acuerdo de Sala Plena del Tribunal del OSCE N° 008-2020/TCE”.

La actividad académica, difundida a través de la plataforma virtual del Facebook Live de la institución Athena Grupo Jurídico,  contó con la participación de destacados abogados y docentes de Derecho que en más de dos horas analizaron el referido acuerdo.

Al respecto, Vinatea Medina sostuvo que si bien el artículo 16, de la Ley 28175, señala que un funcionario público, incluido los magistrados, debe prestar sus servicios en forma exclusiva, la misma incluye también una excepción: la docencia que puede ejercer fuera del horario de trabajo.

“Si bien el artículo 16 lo toma como una excepción también implica que me da el derecho de ejercer la docencia, or lo tanto, siendo un derecho fundamental el trabajo, la ley no puede restringir un derecho constitucional, pues por jerarquía primero está la Constitución”, señaló.

El magistrado resaltó su premisa al recordar que, para resolver un conflicto, de cualquier índole, y aplicar la norma, primero hay que aplicar la Constitución, más aún si restringe derechos.

“Debe hacerse una interpretación de acuerdo con la Constitución, pues qué pasa si la ley no encaja con lo que consagrado allí, tenemos que buscar una interpretación acorde con ese mandato constitucional y agotar todos los extremos”, subrayó

Tanto Vinatea Medina, como los demás ponentes hicieron referencia al voto en mayoría de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado quienes concluyeron que si bien el funcionario público puede ejercer la docencia, el Artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado le impide contratar con el Estado, lo cual incluye a los que trabajan en universidades e instituciones regidas bajo modalidad.

Lima, 02 de noviembre de 2020

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