- En programa “Lo que usted debe saber sobre el Nuevo Código Procesal Penal” conducido por magistrado Jorge Luis Salas Arenas
El juez supremo César San Martín Castro sostuvo que el Ejecutivo debe dar más énfasis a la implementación del grillete electrónico para instituirlo como alternativa a la medida excepcional de prisión preventiva, en especial, para procesados por delitos de mediana gravedad, cuyas penas alcanzan los ocho años de cárcel.
“Se debe evitar criterios muy punitivistas porque está probado de manera estadística y presupuestal que es más barato un preso con grillete electrónico que un preso preventivo, lo cual debe inspirar una política con más énfasis en ese modelo”, refirió.
San Martín Castro fue entrevistado en el estreno del programa “Lo que usted debe saber sobre Nuevo Código Procesal Penal”, que dirige el juez supremo titular Jorge Luis Salas Arenas, quien abordó “La prisión preventiva en el Perú”.
PRISIÓN PREVENTIVA NO ES PENA
Sobre la prisión preventiva, el magistrado recalcó que la condición necesaria para fijar esta medida cautelar es la existencia de elementos de convicción graves de la comisión de un delito penado con más de cuatro años de cárcel, pero que lo más importante es la acreditación de peligro de fuga u obstaculización del proceso.
“Los elementos de convicción que acreditan la sospecha fundada y grave de la comisión de un delito es una condición necesaria pero insuficiente; lo más importante es determinar los peligros de fuga y de obstaculización, de que el imputado va a hacer mal uso de su libertad, esto es lo que confiere licitud, legitimidad y constitucionalidad a una prisión preventiva”, señaló.
Al respecto, indicó que las circunstancias acreditativas de fuga o entorpecimiento están basadas en una sospecha razonable a partir del arraigo del investigado (estatus social, civil, laboral o vinculo en el extranjero) o cuando este u otro en su nombre por su mandato pueda realizar o ha realizado actos que impliquen destrucción de prueba, amenaza a testigos, etc.
“Nunca la sola gravedad del hecho justifica la prisión preventiva sino los elementos que puedan sostener con objetividad razonable el juicio de prognosis con un criterio de prudencia por parte del juez de que el imputado hará mal uso de su libertad para obstaculizar el proceso”, expresó.
En ese sentido, recordó que la medida de prisión preventiva no es una pena o una sanción contra un presunto inocente, sino una medida de coerción, “excepcionalísima, extrema, de última ratio”, inserta en el curso de un proceso para tutelar su desarrollo.
“Desde un vista constitucional y de legalidad, debemos ser enfáticos y claros en indicar que la prisión preventiva es un mal necesario pero que debe ser la última ratio del sistema procesal”, resaltó.
PLAZOS Y PLENO
Al ser consultado sobre los criterios de plazos de duración de la prisión preventiva, San Martín Castro explicó que los presupuestos están enmarcados en la existencia de los elementos de convicción que justifiquen su dación, el principio de proporcionalidad “porque nadie puede inventarse causales ni plazos”, y el desarrollo de un proceso judicial con las mejoras condiciones.
Además, precisó, deben tenerse en cuenta los dos subprincipios de proporcionalidad para su imposición: idoneidad (que la medida sea la que corresponda) y necesidad (que no haya otra alternativa menos gravosa).
Al respecto, el juez supremo anunció que en el próximo XI Pleno Jurisdiccional Supremo Penal 2019, a realizarse en julio próximo, en el que intervendrán los jueces de las salas penales de la Corte Suprema, serán fijados criterios sobre el plazo de prisión preventiva vinculado al nivel de complejidad de actos de investigación y del juicio correspondiente.
Debe señalarse que el programa “Lo que usted debe saber sobre el Nuevo Código Procesal Penal es difundido por el canal del Poder Judicial, Justicia TV, los lunes a las 20:30 de la noche, y retransmitido los sábados a las 21:30 horas.
Vea el vídeo de la entrevista aquí
Lima, 20 de junio 2019