JUEZ ESCUCHA ALEGATOS SOBRE ENFOQUE DE GÉNERO EN CURRÍCULO ESCOLAR Y EMITIRÁ DECISIÓN EN PLAZO DE LEY

JUEZ ESCUCHA ALEGATOS SOBRE ENFOQUE DE GÉNERO EN CURRÍCULO ESCOLAR Y EMITIRÁ DECISIÓN EN PLAZO DE LEY

  • Intervinieron representantes del colectivo Padres en Acción (PEA) y de la Procuraduría del Ministerio de Justicia

Tras escuchar los alegatos de las partes en el proceso de demanda contra el enfoque de género en el Currículo Nacional de Educación Básica, el juez supremo dirimente Omar Toledo Toribio dejó pendiente su decisión, la misma que será dada a conocer en el plazo de ley que corresponde.

La audiencia tuvo lugar hoy en Palacio de Justicia, en la que intervinieron los representantes del colectivo Padres en Acción (PEA), Alberto Gonzales Cáceres, y de la Procuraduría del Ministerio de Justicia, Sofía Salinas Cruz.

En la diligencia, el colectivo PEA reiteró su pedido de declarar inconstitucional e ilegal la Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU mediante la cual el gobierno aprobó el Currículo Nacional de Educación Básica para el año 2017 para “imponer una doctrina ajena y totalitaria en la formación de los niños”.

El abogado del colectivo sostuvo que el mencionado documento debe ser dejado sin efecto, asimismo, al haber sido elaborado sin participación de los padres de familia, como lo ordena la Constitución, en lo que respecta a las políticas educativas.

A su vez, la Procuraduría del Ministerio de Justicia rechazó los argumentos de su contraparte, aduciendo que el Enfoque de Género “busca la igualdad entre hombres y mujeres al superar los roles tradicionalmente construidos en la educación formal que perpetúan la violencia y la desigualdad”.

Además, la defensora el Estado indicó que la contribución de los padres en las políticas de educación está asegurada a través de la Asociación de Padres de Familia (Apafa).

Debe señalarse que la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema del Poder Judicial convocó a Toledo Toribio para actuar como juez dirimente a fin de resolver el mencionado requerimiento.

Según la norma, la Corte Suprema requiere de cuatro votos conformes (como mínimo) para emitir una sentencia definitiva sobre este caso, los que aún no han sido alcanzados.

 

Lima, 8 de marzo de 2019

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