JUECES ESTÁN IMPOSIBILITADOS PARA ORDENAR DE OFICIO MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOS

JUECES ESTÁN IMPOSIBILITADOS PARA ORDENAR DE OFICIO MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOS

  • En programa “Lo que usted debe saber sobre el Nuevo Proceso Penal en el Perú”, conducido por magistrado supremo Jorge Salas Arenas.

El magistrado supremo Iván Guerrero López sostuvo que de acuerdo con el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) el juez no investiga debido a que es un tercero imparcial y son las partes (de acuerdo con la norma), las que están, como  sujetos procesales, legitimadas para solicitar las medidas limitativas de derechos.

“Es necesario que el pueblo conozca que cuando el fiscal no realiza el pedido de medida de coerción, el juez no lo puede hacer de oficio”, afirmó.

Guerrero López hizo estas afirmaciones en el programa televisivo “Lo que usted debe saber sobre el Nuevo Proceso Penal en el Perú” que conduce el juez supremo Jorge Luis Salas Arenas en el canal Justicia TV del Poder Judicial, donde trató el tema “Las medidas cautelares en el proceso penal”.

MEDIDAS COERCITIVAS

Sobre las medidas limitativas de derechos, el magistrado aseveró que, con la aplicación del NCPP, las partes del proceso cumplen una serie de roles y atribuciones que hacen que el proceso judicial sea más democrático.

“Anteriormente el juez dictaba o implementaba una medida de coerción en su espacio privado de cuatro paredes, viendo el expediente y sin escuchar a las partes”, señaló.

También sostuvo que una medida limitativa de derechos debe estar contemplada en la ley, que el fiscal no puede solicitar la misma por simple ocurrencia y tiene que haber un fundamento de Derecho.

Agregó, en tal sentido, que esta medida no puede ser un planteamiento subjetivo de algún litigante o del Ministerio Público.

“El agraviado no puede pedir la prisión preventiva porque no está legitimado sino que, ante el juez, es el fiscal quien lleva los elementos de convicción cuya exigencia dependerá la naturaleza de la medida limitativa”, subrayó.

Sostuvo, además, que no son lo mismo los elementos de convicción en el caso de la prisión preventiva versus una comparecencia con restricciones o un impedimento de salida del país, porque siempre será necesaria la suficiencia de elementos de convicción.

El magistrado supremo también recordó que ahora el juez ya no tiene atribuciones de investigación sino únicamente de decisión para efectos de medidas de coerción o para el fallo en el ámbito de su competencia.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y PRUEBA

En otro momento, Guerrero López explicó que un elemento de convicción es un dato, una información objetiva, que solamente representa una aproximación al caso, un indicador.

Al ser consultado sobre la diferencia entre elementos de convicción y prueba dijo que los primeros tienen la posibilidad de convertirse en prueba durante el juicio oral, porque a partir del contradictorio en esa etapa “recién se convertirán en prueba”.

Respecto a comentarios de que en los últimos tiempos hay exceso en la dación de la prisión preventiva, sostuvo que, en el año 2018, en nuestro país había alrededor de 80 mil presos de los cuales 60 mil cuentan con condena.

“La mayor parte de los procesos son llevados con mandato de comparecencia simple o restricciones”, anotó.

El programa “Lo que usted debe saber sobre el Nuevo Proceso Penal en el Perú” es difundido por el canal del Poder Judicial, Justicia TV, los lunes a las 20:30 de la noche, y retransmitido los sábados a las 21:30.

 

Lima, 26 de mayo de 2019

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