JUECES DEBEN RESGUARDAR DERECHOS FUNDAMENTALES ANTE ALGÚN ‘LINCHAMIENTO’ O DEFICIENCIAS DE LA NORMA PENAL

JUECES DEBEN RESGUARDAR DERECHOS FUNDAMENTALES ANTE ALGÚN ‘LINCHAMIENTO’ O DEFICIENCIAS DE LA NORMA PENAL

  • Fue al abordar tema “Teoría del Delito” en programa “Enfoque Jurídico” que transmite Justicia TV del Poder Judicial

El jurisconsulto en Derecho Penal, Andy Carrión Zenteno, sostuvo que la labor del juez consiste resguardar los derechos fundamentales de un procesado ante  cualquier tipo de presión social o incluso debido a deficiencias que pudiera contener la propia normativa penal.

“Frente a los pedidos de linchamiento público, el juez, que debe guardar la mayor serenidad sobre todo en esos casos, es la garantía de respeto de los derechos fundamentales de la ciudadanía que está sometida a su juzgamiento”, aseveró.

Carrión Zenteno, abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Doctor en Derecho por la Universidad de Bonn, fue entrevistado en el programa Enfoque Jurídico que conduce Alberto Pacheco Mandujano, para tratar el tema “Teoría del Delito”.

TEORÍA Y DEFICIENCIAS

Sobre el estado actual de la dogmática penal, el especialista consideró que existe una prevalencia de las ideas de los filósofos-juristas Claus Roxin, conjuntamente con la de Günther Jakobs, aunque delineadas por diversas líneas teóricas por razones prácticas de acuerdo con cada realidad nacional.

Entre ellas, destacó la Teoría Finalista del Delito en la cual está inspirada el Código Penal de nuestro país, la cual sostiene que la acción es considerada siempre con una finalidad determinada de actuar consciente, en función de un resultado propuesto de manera voluntaria.

Asimismo, la teoría de los roles del propio Jakobs, que postula que la persona en sociedad está enmarcada por parámetros de conducta, determinados por el contexto que rodea a su actuación, por lo que la responsabilidad está supeditada al alejamiento del cumplimiento de ese rol.

En lo que respecta a la Teoría de Roles refirió que esta “brinda elementos, de manera intuitiva, para delimitar ambos de competencia pero no para fundamentar de manera predecible o científica la responsabilidad penal de un imputado”.

Consideró, por ello, que los códigos penales no deberían responder a ningún tipo de teoría del delito que a veces es deficiente al no encontrar una aplicación práctica, se populariza por mayor propaganda o es influenciada por cierto momento histórico, y más bien deberían guardar correlato con los principios que las originaron.

Ante esa realidad, “los juristas deben dar un contenido y sentido real y filosófico, sobre un caso en concreto, en base a las propias normas emanadas del legislador elegido por el pueblo en un estado de derecho, que atienda a la necesidad practica y no solo a la mera elaboración de la teoría por sí misma”, recalcó.

De otro lado, reconoció los avances de la Teoría del Delito bajo la égida del desarrollo del Derecho Penal Económico con la atribución de responsabilidad penal de la persona jurídica, es decir, incorporándola como sujeto con grado de reprochabilidad y una legislación proactiva para evitar las fuentes del delito.

“Enfoque Jurídico” es emitido todos los martes a las 9:00 de la noche a través de la plataforma televisiva del Poder Judicial Justicia TV (551 Movistar, 55 Claro, 13.2 Señal abierta digital).

 

Lima, 27 de junio 2019

Related posts