JUECES DEBEN HACER VISITAS JUDICIALES A ENFERMOS MENTALES CON SANCIÓN INTERNADOS EN HOSPITALES SIQUIÁTRICOS

JUECES DEBEN HACER VISITAS JUDICIALES A ENFERMOS MENTALES CON SANCIÓN INTERNADOS EN HOSPITALES SIQUIÁTRICOS

  • Señala juez supremo Víctor Prado en entrevista al programa “Lo que usted debe saber sobre el Nuevo Proceso Penal en el Perú”.

El expresidente del Poder Judicial, Víctor Prado Saldarriaga, expresó que los jueces están obligados legalmente a realizar visitas periódicas cada seis meses a los enfermos mentales sancionados con medidas de seguridad de internación en los centros siquiátricos, por haber cometido actos delictivos.

Así lo sostuvo durante una entrevista concedida al programa “Lo que usted debe saber sobre el Nuevo Proceso Penal en el Perú”, en el cual fue tratado el tema “Proceso por causa de enfermedad mental”.

Este espacio es conducido por el magistrado supremo Jorge Salas Arenas a través del canal Justicia TV los días lunes a las 20:30 y retransmitido los días sábado a las 09:30.

Prado Saldarriaga refirió que el nuevo Código Procesal Penal estipula que la medida de seguridad de internación impuesta a los enfermos mentales genera una evaluación periódica cada seis meses.

“El juez debe acercarse al centro de internación y realizar una entrevista directa al internado y sus médicos tratantes para conocer si su evolución es favorable, controlar su peligrosidad latente y la posibilidad de que pueda volver a agredir a otras personas”, acotó.

Sostuvo que si los magistrados no toman en cuenta la obligación de realizar estas visitas, su actitud puede derivar en responsabilidades funcionales o en acciones de habeas corpus con efectos más graves para un juez.

FALTA INFRAESTRUCTURA

El juez supremo refirió que otro de los problemas en el tratamiento de los procesos de seguridad seguidos contra los enfermos mentales es la falta de plazas en los centros de tratamiento especializado como los hospitales Larco Herrera u Honorio Delgado-Hideyo Noguchi.

Señaló que como no hay espacios en estos centros especializados, muchas veces los enfermos mentales son recluidos en la llamada “clínica siquiátrica” de los centros carcelarios, las cuales no tienen la calidad ni el personal adecuado para su tratamiento.

Añadió que existe un déficit de infraestructura y capacidad de atención para estas personas, lo que ha motivado, incluso, que el Tribunal Constitucional ordene al Ministerio de Salud a proveer de ambientes necesarios para ellos.

Prado Saldarriaga explicó que en este tipo de procesos tiene un rol determinante el perito siquiatra y el curador judicial, este último quien acompaña o representa al enfermo mental en el juicio en tanto no puede estar presente debido a su estado de salud.

PROCESO RESERVADO

Asimismo, indicó que es un proceso reservado, sin público, con excepción a la regla del principio de la publicidad del juicio que está justificada por el carácter particular del caso.

No obstante estas particularidades, dijo que son procesos comunes donde el enfermo mental está protegido por la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, así como a impugnar la resolución judicial.

Señaló que antes el proceso penal contra un enfermo mental terminaba simplemente con el hecho de si padecía la enfermedad mental o no y luego era derivado al Larco Herrera u otro establecimiento.

En cambio, actualmente, dijo, el enfermo mental es juzgado como a cualquier otro procesado a quien tiene que probársele no que está enfermo sino que, si estando enfermo, cometió el hecho y, además, si a partir de esa situación puede seguir cometiendo hechos similares.

 

Lima, 5 de julio de 2019

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