Los jueces superiores, especializados y mixtos con competencia en los procesos civiles de la Corte Superior de Ica establecieron, por mayoría, como criterio jurisprudencial que “no existe plazo de prescripción en la pretensión de desalojo precario, por no estar establecido en la ley”.
Este acuerdo fue adoptado por los magistrados de Ica durante el Primer Pleno Jurisdiccional Distrital Civil y Procesal Civil realizado en el referido distrito judicial el pasado 20 de agosto.
Los participantes fijaron pautas jurídicas en temas referidos a procesos de indemnización y desalojo por ocupante precario, así como sobre los requisitos especiales del Artículo 505 del Código Civil, la reforma en peor en la sentencia que se revoca de improcedente a infundada, así como sobre el saldo deudor (Ver anexo).
Estos acuerdos deberán ser tomados en cuenta por los magistrados del mencionado distrito judicial cuando estén frente a situaciones problemáticas en los procesos judiciales sobre temas mencionados.
PARTICIPANTES
El encuentro jurídico fue inaugurado por el presidente de la Corte de Ica, Nelson Pinedo Ob, y contó con la presencia del integrante de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, Martín Hurtado Reyes.
También con la intervención de los docentes universitarios Luis Alfaro Velarde y Jhushein Fort Ninamancco, de la Pontificia Universidad Católica del Perú y San Marcos, respectivamente.
El juez superior y presidente de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales y Conversatorios de la Corte de Ica fue el encargado de clausurar la jornada académica.
Cabe indicar que un pleno jurisdiccional tiene como propósito uniformizar criterios jurisdiccionales para evitar fallos contradictorios, así como para fortalecer la seguridad jurídica del país.
Anexo:
N° | Temas | Pregunta problematizadora | Acuerdos Plenarios |
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1 | La condición de precarios en demandas interpuestas contra familiares | ¿La condición de familiar de una persona con relación al propietario de un inmueble, le otorga a aquella legitimidad o título posesorio? | El pleno acordó por UNANIMIDAD: “Sí el demandado en un proceso de desalojo por ocupante precario mantiene vínculo familiar con algún poseedor legítimo del predio materia de desalojo, aquel no tendría la condición de precario, restringiéndola ascendientes, descendientes, cónyuge y conviviente; analizando caso por caso”. |
2 | La competencia (por materia) del juez en los procesos de indemnización | En materia de responsabilidad civil por inejecución de obligaciones en la realización de obras públicas, por parte de funcionarios y servidores del Estado ¿Es competente? | El pleno acordó por UNANIMIDAD “El Juez Laboral, en aplicación del artículo 2 acápite 1, literal b) de la Ley N° 29497, puesto que la pretensión indemnizatoria proviene del incumplimiento de una obligación que emana de una relación contractual laboral, siempre y cuando esté vigente la Nueva Ley Procesal de Trabajo, pues de no ser así es competente el Juez Civil”. |
3 | EL plazo de prescripción en el desalojo por ocupante precario | ¿Existe plazo de prescripción en la pretensión de desalojo por ocupante precario? | El pleno acordó por MAYORÍA “No existe plazo de prescripción en la pretensión de desalojo precario, por no estar establecido en la ley”. |
4 | Requisitos especiales del Art. 505 del Código Procesal Civil | ¿Son exigibles los requisitos especiales regulados en el Art. 505 del CPC, en calificación de la demanda? | El pleno acordó por UNANIMIDAD “Sí, son exigibles, sin embargo el Juez puede flexibilizar su exigencia de acuerdo al caso concreto con la debida justificación de las partes al interponer la demanda”. |
5 | La reforma en peor en la sentencia que se revoca de improcedente a infundada | ¿Se viola el principio de non reformatio in peius cuando ante la apelación del demandante se revoca una sentencia inhibitoria, reformándola en sentencia infundada? | El Pleno acordó por UNANIMIDAD “Ante la apelación de la parte demandante, no es posible revocar una sentencia inhibitoria y reformarla en infundada, ya que ello importaría la violación del principio de non reformatio in peius, al generar la segunda decisión, cosa juzgada material. También se vulnera el principio de congruencia, pues se debe resolver solo bajo los argumentos de la apelación”. |
6 | El saldo deudor | ¿El saldo deudor por sí mismo tiene mérito ejecutivo? | El pleno acordó por UNANIMIDAD “Sí, conforme lo establece el Art. 132 de la Ley N° 26702 y el Sexto Pleno Casatorio Civil; no obstante, deben acompañarse los documentos que hayan dado origen a la obligación, en calidad de medios probatorios”. |